Orden EDU/2607/2009, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2009
MarginalBOE-A-2009-15493
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La necesidad de mejorar la gestión de expedientes relacionados directamente con los ciudadanos aconseja modificar la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación y así poder prestar un mejor servicio.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.-La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación queda modificada como sigue:

Uno. El número 2 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

2. Se delegan en el Secretario General de Universidades las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos asignados a los servicios de la Secretaría General, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Ministros.

Dos. El apartado noveno queda redactado del siguiente modo:

Noveno. Delegación de competencias en materia de subvenciones.

1. Se delegan en el Secretario General de Universidades, las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de su competencia, con excepción de la convocatoria, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Ministros. 2. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario, y en la Directora o Director General de Relaciones Internacionales, las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de su competencia, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 12.000.000 de euros, así como...

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