Orden JUS/2524/2011, de 19 de septiembre, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados en los Institutos de Medicina Legal del ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

MarginalBOE-A-2011-15065
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se anuncia a concurso específico de méritos la provisión, entre los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de las plazas vacantes de puestos singularizados de Jefes de Servicio y de Sección en los Institutos de Medicina Legal de Badajoz; Ciudad Real y Toledo; Illes Balears; León y Zamora; Murcia; y Palencia, Salamanca y Valladolid, del ámbito de competencia de este Ministerio, y que en anexo I se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Régimen de participación.

Podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, y que cuenten con un mínimo de tres años de experiencia en el Cuerpo, según lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de los Institutos de Medicina Legal, y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

No podrán participar en el presente concurso los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación; los suspensos en firme, mientras dure la suspensión; y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Segunda. Puestos de trabajo ofertados.

Los puestos a proveer mediante el presente concurso son los que figuran en anexo I de esta Orden.

En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a los puestos de trabajo por localidades y centros de destino, así como sus funciones y requisitos. Asimismo, se indica el complemento general del puesto, complemento específico y cuerpo al que están adscritos.

Tercera. Fases y baremación de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

La valoración de los méritos específicos en la segunda fase y de los méritos del apartado C) de la primera fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos, se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

  1. Primera fase. Valoración de los méritos generales:

    1. Antigüedad: Por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que opta, se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este concepto será de 45 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.

    2. Conocimiento oral y escrito del catalán sólo para los que soliciten el puesto ubicado dentro del Instituto de Medicina Legal de Illes Balears, con un máximo de 12 puntos. El conocimiento de dicho idioma se valorará de la siguiente forma:

      1. Certificado de nivel B o títulos homologados: 4 puntos.

      2. Certificado de nivel C o títulos homologados: 8 puntos.

      3. Certificado de nivel D o títulos homologados: 12 puntos.

      Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado expedido con arreglo a la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

    3. Méritos generales: con un máximo de 15 puntos.

  2. Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal: un máximo de 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados.

  3. Por publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se solicita:

    Publicaciones a revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

    Publicaciones a revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.

    Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.

    Comunicaciones y pósters a congresos nacionales: 0,1 puntos por cada una.

    Comunicaciones y pósters a congresos internacionales: 0,2 puntos cada una.

    Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

    Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.

    Asistencia a congresos relacionados con la plaza solicitada: 0,1 puntos por 10 horas de formación.

    La puntuación máxima para esta fase será de 60 puntos. En el caso del puesto del Instituto de Medicina Legal de Illes Balears, la puntuación máxima será de 72 puntos.

  4. Segunda fase: Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido de cada puesto de trabajo descrito en el anexo I. La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos. En el caso del puesto del Instituto de Medicina Legal de Illes Balears, la puntuación máxima será de 43 puntos.

  5. Méritos académicos: Doctorado: hasta 5 puntos.

  6. Por estar en posesión de una especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: hasta 10 puntos. Otras especialidades médicas: hasta 5 puntos por cada especialidad.

  7. Por desempeñar puestos de similares funciones: hasta 10 puntos, a razón de 2 puntos por...

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