ORDEN TAS/2195/2002, de 2 de septiembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Intervención General de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2002-17582
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
32394 Lunes 9 septiembre 2002 BOE núm. 216
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
17582 ORDEN TAS/2195/2002, de 2 de septiembre, por la
que se convoca concurso específico para la provisión
de puestos de trabajo en la Intervención General de
la Seguridad Social.
Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Intervención
General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo esta-
blecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín
Oficial del Estado» de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la
provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por fun-
cionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos A,
ByC.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comu-
nitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en
el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad, con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.—Podrán participar en el presente concurso y solicitar
vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las relaciones
de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,
los funcionarios de carrera de los Grupos A,ByCcomprendidos
que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados
en la convocatoria para cada puesto en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes; a estos efectos se hace
constar que los puestos que se relacionan en el citado anexo y
que figuran con la clave de adscripción EX20 son para cobertura
exclusiva por funcionarios de la Administración de la Seguridad
Social y para aquellos otros destinados en dicha Administración,
en tanto que los que figuran con la clave de adscripción EX11
también podrán ser solicitados por los funcionarios de los Cuerpos
o Escalas del resto de la Administración del Estado. Quedan exclui-
dos de su participación el personal funcionario docente, inves-
tigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Institu-
ciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.
Segunda.—1. Podrán participar en esta convocatoria los fun-
cionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mien-
tras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones gene-
rales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria
en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requi-
sitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en
el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción pro-
visional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando
el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si
no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en
lo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro fun-
cionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán par-
ticipar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de toma
de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que
se trate de funcionarios destinados en el ámbito de una Secretaría
de Estado o de un Departamento Ministerial, en defecto de aquélla,
o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del
o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter
fijo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desem-
peñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en
dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior.
A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asun-
tos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en
el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros Departamentos.
5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su trans-
ferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo.
6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar, res-
pectivamente), sólo podrán participar si, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos
años desde que fueron declarados en dicha situación.
7. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada,
prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán par-
ticipar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.
8. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de fami-
liares y a aquéllos que estén en situación de servicios especiales,
que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos
de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempe-
ñaban en el momento de cambio de situación o, alternativamente,
aquel que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.
9. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del corres-
pondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo
posesorio en el nuevo puesto obtenido.
10. Los funcionarios en situación de expectativa de destino
prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, estarán obligados
a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su pro-
vincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que
permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Esta-
letín Oficial del Estado» de 10 de abril). El tiempo de permanencia
en dicha situación se les considerará, a efectos de valoración de
méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos
en el momento de pasar a la misma.
11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,
solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de desem-
peño reúnan. Si no lo hiciesen, serán declarados en situación
de excedencia voluntaria por interés particular.
12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Regla-
mento aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios
de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclu-
siva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos

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