Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los anexos de la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril.

MarginalBOE-A-2006-17009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los anexos de la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril.

La Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, establece en su Disposición final primera la autorización a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar mediante Resolución los Anexos de esa Orden.

La necesidad de la publicación del Anexo viene indicada:

  1. Por la detección de errores en los Anexos publicados con la Orden ITC/1201/2006, como por ejemplo la Tabla 14 que estando dentro de un apartado de envío de Información de cantidades, contenía campos de precios.

  2. Por la adaptación a la última normativa legal aplicable, tales como: el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes; la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, que en su Artículo segundo modifica a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales; y Real Decreto 774/2006, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

  3. Reuniones y consultas con Entidades afectadas por la Orden que han propuesto asimismo cambios en el contenido de los Anexos.

  4. La conveniencia de añadir el Anexo IV, que aclara las situaciones del envío de información por cierres temporales o definitivos de las instalaciones, así como de modificaciones en las mismas a efectos de cambios en los datos censales.

En cumplimiento de lo indicado en la Disposición final primera de la Orden y teniendo en cuenta la necesidad y conveniencia de las modificaciones a los Anexos, se publican los Anexos a la Orden ITC/1201/2006, que sustituirán a los publicados en dicha Orden

Madrid, 6 de septiembre de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANEXO DE LA Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos

ANEXO I

Información relativa a suministros a vehículos e instalaciones terrestres

I.1 Suministro a través de instalaciones habilitadas al efecto

I.1.1 Precios y otras informaciones con periodicidad semanal mínima.

  1. Remisión de instalaciones individuales

    1. Identificación de usuario y contraseña.-Los titulares de las instalaciones de suministro a vehículos e instalaciones terrestres deberán disponer de una identificación de usuario y una contraseña:

    2. Las instalaciones de distribución que hasta la fecha ya estaban utilizando identificación de usuario (número de registro de la instalación) y contraseña en el sistema telemático de envío de precios, seguirán utilizando la contraseña que tuviesen asignada y no necesitarán solicitar otra nueva. El nuevo número de registro de la instalación, que utilizarán como identificación de usuario, les será proporcionado automáticamente.

    3. Las instalaciones que hasta la fecha no estaban utilizando el sistema telemático de envío de precios, recibirán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden una comunicación de la Subdirección General de Hidrocarburos con la identificación de usuario y la contraseña.

    4. Si en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, alguna de las instalaciones carece de identificación de usuario y contraseña, deberá solicitarla mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.

      Para que sea posible proporcionar la identificación de usuario y la contraseña, el titular de la instalación de distribución o su representante deberá haber comunicado a la Subdirección General de Hidrocarburos los datos a los que se refiere el artículo 4.Dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Esta comunicación se habrá hecho mediante el Anexo I B) de la Resolución de 17 de julio de 2000 (publicada en el B.O.E. de 21 de julio de 2000) de la Dirección General de Política Energética y Minas, pero sustituyendo: la localización de los formularios en el apartado A) del Anexo http://www.meh.es/censoEESS.htm por http://www.mityc.es/risp; el envío de datos indicado en el apartado C) del Anexo a censoEESS@meh.es por censoeess@mityc.es; y el Ministerio de Economía por Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    5. Remisión de precios.-La información sobre el precio de los carburantes y combustibles se deberá enviar por alguno de los siguientes procedimientos:

      Opción 1: Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp

      El usuario deberá identificarse con el usuario y la contraseña previamente facilitados y a continuación deberá cumplimentar el formulario que se le facilite. Una vez cumplimentado y validado, se mostrará al usuario una pantalla con el número de entrada asignado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la fecha y la hora de presentación. Esta pantalla podrá imprimirse y servir como justificante de la presentación telemática.

      El formulario tendrá el siguiente formato:

      Tabla 1

      Nombre del Campo

      Tipo del Campo

      Descripción

      NUM_REG

      Texto

      Número de registro de la instalación (1)

      MARGEN

      Texto

      D, I o N (Derecho, Izquierdo, No aplicable) (2)

      FECHAIPER

      Fecha

      Fecha del periodo de vigencia de los precios: DD/MM/AAAA (3)

      HORAIPER

      Texto

      Hora de inicio del período de vigencia de los precios: hh:mm

      COPOSTAL

      Texto

      Código postal de la instalación: XXXXX (5 caracteres numéricos con formato texto)

      PVPG95SPB

      Número

      Precio de venta al público del producto gasolina 95: 0,999

      PVPG97CPB

      Número

      Precio de venta al público del producto gasolina 97: 0,999

      PVPG98SPB

      Número

      Precio de venta al público del producto gasolina 98: 0,999

      PVPGOA

      Número

      Precio de venta al público del producto gasóleo automoción habitual: 0,999

      PVPNGO

      Número

      Precio de venta al público del producto gasóleo automoción de características mejoradas: 0,999

      PVPGOB

      Número

      Precio de venta al público del producto gasóleo B: 0,999

      PVPGOC

      Número

      Precio de venta al público del producto gasóleo calefacción: 0,999

      PVPBIOD

      Número

      Precio de venta al público del producto biodiésel: 0,999

      PORC_EST_MET_BIOD

      Número

      Porcentaje de éster metílico en el producto biodiésel: 999,9. Ejemplos: 100; 5; 12,5

      Campo obligatorio si se vende biodiésel

      GESTION

      Texto

      Régimen de gestión de la instalación: X (4)

      ROTULO

      Texto

      Rótulo comercial de la instalación: X.X (máx. 50 caracteres) (5)

      TVENTA_COOP

      Texto

      Tipo de venta del titular de la instalación al consumidor final: X (6)

      XTOS_VTA_RGDA_COOP

      Texto

      Productos que sólo se venden a asociados o cooperativistas: X.X (máx. 20 caracteres, con el formato indicado) (7)

      COORDX

      Texto

      Coordenada geográfica de longitud de la instalación en grados, minutos y segundos, en el sistema de referencia ED-50. (8)

      COORDY

      Texto

      Coordenada geográfica de latitud de la instalación en grados, minutos y segundos, en el sistema de referencia ED-50. (8)

      PPM_PVPNGO

      Texto

      Partes por millón de azufre del producto gasóleo automoción de características mejoradas. Su valor será «10» o «50».

      (1) Número de registro de la instalación: El número de registro de la instalación será un código alfanumérico compuesto por tres letras identificativas de la Comunidad Autónoma y el número de registro autonómico, sin ningún espacio entre ellos. Puede tener más o menos de los caracteres representados. En todo caso deberá escribirse completo.

    6. Las letras correspondientes a cada Comunidad Autónoma serán las siguientes: AND = Andalucía, ARA = Aragón, AST = Asturias, IBA = Islas Baleares, CNT = Cantabria, CAT = Cataluña, CEU = Ceuta, CLM = Castilla La Mancha, CVA = Comunidad Valenciana, CYL = Castilla y León, EXT = Extremadura, GAL = Galicia, CNA = Islas Canarias, MAD = Madrid, MEL = Melilla, MUR = Murcia, LRI = La Rioja, NAV = Navarra, PVA = País Vasco.

    7. Las instalaciones de suministro de las que no conste el número de registro autonómico, pero sí un número de registro nacional, pondrán en este apartado su número de registro nacional después de las tres letras citadas.

      (2) Margen: El margen D se definirá en sentido creciente del kilometraje de la carretera, siendo I el opuesto y N cuando no sea aplicable. Las instalaciones con el mismo número de registro y situadas a ambos lados de una misma carretera, autovía o autopista se consideran como dos estaciones diferentes, y enviarán dos ficheros identificados respectivamente con las letras D e I.

      (3) Fecha del periodo de vigencia de los precios: Será la fecha en que haya habido cambio de precios en aquellas instalaciones en que se produzca dicho cambio, o la de todos los lunes en el envío obligatorio de todos los precios de la red.

      (4) Código correspondiente al régimen de gestión de la instalación: P: Gestión por el Operador al por Mayor: Instalaciones gestionadas por el operador o por una de sus sociedades filiales, en las que el precio final de venta al público lo fija el operador.

      F: Instalaciones sobre las que el operador ostenta la propiedad (o derecho real o título análogo) cuya gestión se ha cedido a un tercero en régimen de venta en firme con contrato en exclusividad.

      G: Instalaciones sobre las que el operador ostenta el título de propiedad (o derecho real o título análogo)...

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