ORDEN PRE/2277/2002, de 16 de septiembre, por la que se crea la Oficina de Extranjeros en A Coruña.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Septiembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-18098
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, insta al Gobierno, en su artículo 67.2, a unificar en Oficinas Provinciales los servicios existentes, dependientes de diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencia en inmigración, al objeto de conseguir una adecuada actuación administrativa.

Asimismo, el Reglamento de ejecución de esta Ley Orgánica, aprobado mediante Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, dedica la sección I de su capítulo V a la regulación de las Oficinas de Extranjeros, definiéndolas como unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial, al objeto de garantizar en la actuación administrativa la necesaria eficacia y coordinación. Se trata, pues, de órganos de gestión que integran servicios, funciones y personal que en el ámbito provincial gestionan los diferentes permisos y autorizaciones que son exigidos a los extranjeros.

El citado Reglamento también establece que dichas Oficinas dependen orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, a través de la Secretaría General, y funcionalmente de los Ministerios del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, y de Trabajo y Asuntos Sociales, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que respecta a la creación, suspensión y modificación de estas Oficinas, este Reglamento dispone que se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministerios de Administraciones Públicas, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración la facultad de impulsar los trámites administrativos para estas actuaciones, previa consulta a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas.

Por su parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en su artículo 22.1 que los Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos situados en su territorio, en los términos previstos en dicha Ley.

Debe tenerse en cuenta que, en el marco de la nueva organización de la Administración periférica de la...

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