ORDEN DEF/830/2003, de 1 de abril, por la que, en ejecución de sentencia, se adjudica puesto de trabajo en el concurso de méritos convocado por Orden DEF/752/2002, de 22 de marzo.

MarginalBOE-A-2003-7406
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/830/2003, de 1 de abril, por la que, en ejecución de sentencia, se adjudica puesto de trabajo en el concurso de méritos convocado por Orden DEF/752/2002, de 22 de marzo.

Por Orden DEF/752/2002, de 22 de marzo (Boletín Oficial del Estado n.o 85, de 9 de abril), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en este Departamento, que se resolvió por Orden DEF/2082/2002, de 31 de julio (BOE n.o 196, de 16 de agosto).

Contra la adjudicación de la vacante n.o 73, 'Jefe de Negociado N18', de la OACM de Badajoz, que había recaído en D. Ángel Enrique García, interpuso recurso de reposición D. José Manuel Rodríguez Velasco, que ha sido estimado con fecha 14 de febrero de 2003.

Por ello, este Ministerio de Defensa, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve:

Primero.--Hacer público el destino definitivo que ha sido adjudicado, según se indica en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.--El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o supone el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Tercero.--El destino adjudicado tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización por concepto alguno. El puesto obtenido será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, el interesado obtenga otro destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso vendrá obligado a comunicar por escrito, en los tres días hábiles siguientes, a este Departamento la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento.

Cuarto.--Los ceses y tomas de posesión serán formalizadas por...

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