Sentencia de 23 de marzo de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 9.1 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

MarginalBOE-A-2015-5488
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 114/2014, promovido por la Asociación de Promotores de Energía Eólica de Castilla y León (APECYL), la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

  1. Estimamos en parte recurso contencioso-administrativo número 114/2014, interpuesto por la Asociación de Promotores de Energía Eólica de Castilla y León (APECYL) contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

  2. Declaramos la nulidad del artículo 9.1 de dicha Orden IET/221/2013 en la medida en que no incluye entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el año 2013 los suplementos territoriales a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012, debiendo el Ministro de Industria, Energía y Turismo proceder a su inclusión en los términos que establece la disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto-ley 20/2012.

  3. Se estima en parte la pretensión resarcitoria formulada en el apartado C) del suplico de la demanda, en los términos que han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR