Sentencia de 10 de febrero de 2015, del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara inaplicable el inciso 'y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar' del artículo 62 bis 1.i) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; y se anulan diversos incisos de los artículos 7.3, segundo párrafo, 16.2.k), 21.3 y el apartado 2 del artículo 55 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros.

MarginalBOE-A-2015-5487
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 373/2014, promovido por la Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía, la Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado Español y la Federación Andalucía Acoge, el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 10 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que estimamos en parte el recurso ordinario interpuesto por la Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía, la Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado Español y la Federación Andalucía Acoge contra el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros, en los siguientes extremos:

  1. Declaramos inaplicable el inciso «y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar» del artículo 62 bis.1.i) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; se declaran inválidos y nulos los incisos «, en la medida de lo posible,» del artículo 7.3, segundo párrafo, y «y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar» del artículo 16.2.k) del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros.

  2. Se declara inválido y nulo el inciso «Podrá solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el período que resta hasta cumplir éste» del artículo 21.3 del Reglamento impugnado; se anulan, por conexión, los términos «Igualmente» y «en este caso», del segundo inciso del mismo apartado, cuya redacción queda de la siguiente manera: «Se podrán solicitar nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, por la totalidad del tiempo legalmente establecido».

  3. Se declara inválido y nulo el apartado 2 del artículo 55 del Reglamento impugnado, debiendo aplicarse las medidas de registro personal contempladas en el artículo 62 quinquies, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con los criterios expresados en el fundamento de derecho séptimo.

  4. Se desestima el recurso en todo lo demás.

No se hace imposición de las costas...

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