Acuerdo entre la República de Senegal y el Reino de España sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración de menores de edad senegaleses no acompañados, su protección, repatriación y reinserción, hecho «ad referendum» en Dakar el 5 de diciembre de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-12316
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE SENEGAL Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE LA EMIGRACIÓN DE MENORES DE EDAD SENEGALESES NO ACOMPAÑADOS, SU PROTECCIÓN, REPATRIACIÓN Y REINSERCIÓN

El Gobierno de la República de Senegal y el Gobierno del Reino de España, en lo sucesivo denominadas «las Partes Contratantes»,

Considerando que el tratamiento de la situación de los menores no acompañados debe realizarse respetando sus respectivas legislaciones nacionales, las normas y los principios del Derecho internacional y teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio sobre los Derechos del Niño, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,

Deseosos de reforzar y dinamizar las relaciones bilaterales y convencidos de la necesidad de una cooperación estrecha entre las partes en el ámbito de la protección del menor, tanto para solucionar el problema de los menores de edad senegaleses no acompañados en el territorio de España, como para su prevención,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objetivos del Acuerdo

En base al presente Acuerdo y de conformidad con su legislación propia y con las normas y principios del Derecho internacional, las Partes Contratantes cooperarán para:

  1. Establecer un marco de trabajo común en materia de prevención de la emigración de menores no acompañados, protección y repatriación de dichos menores.

  2. Consolidar un diálogo permanente y facilitar el intercambio de datos e informaciones con vistas a abordar de forma eficiente la prevención de la emigración de menores no acompañados, protección, repatriación y reinserción de dichos menores.

ARTÍCULO 2

Objetivos específicos para la cooperación

Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes Contratantes convienen en llevar a cabo las siguientes acciones:

  1. Adoptar las medidas de prevención dirigidas al desarrollo social y económico de las zonas de origen de los menores no acompañados, al control de redes de tráfico de personas y a la sensibilización e información a las poblaciones de origen.

  2. Adoptar las medidas de asistencia y protección de los menores de edad senegaleses no acompañados que se encuentren en territorio español.

  3. Favorecer la repatriación del menor a su familia o al organismo de tutela en Senegal así como su reintegración social.

ARTÍCULO 3

Acciones...

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