ORDEN APA/696/2004, de 5 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa y recepción de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto energético, según el Reglamento CE n.o 2237/2003, de 23 de diciembre de 2003, y el Real Decreto 218/2004, de 7 de febrero, que habrá de regir para la campaña de comercialización 2004/2005.

MarginalBOE-A-2004-4943
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
11956 Miércoles 17 marzo 2004 BOE núm. 66
disminución en la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia
que pudiera afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en
un plazo máximo de 15 días desde el momento en que se produzca la
circunstancia que dé origen a la disminución de la superficie o de la
producción.
Comprador y vendedor autorizan expresamente a que los Órganos Ges-
tores de las ayudas a la transformación de forraje transfieran una copia
del presente contrato a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato
de Forraje. Dicha copia podrá ser presentada en soporte informático.
Segunda. Especificaciones de calidad.
1. Si se trata de alfalfa, el vendedor podrá optar entre una de las
dos opciones siguientes:
1.1 El pago por calidad de cada una de las partidas entregadas, de
acuerdo con la siguiente clasificación: la calidad primera, para las reco-
lectadas normalmente sin deterioro por causas meteorológicas; la calidad
segunda, para aquellas con leves deterioros por causas meteorológicas;
la calidad tercera para las no incluidas en las anteriores y sensiblemente
afectadas por causas meteorológicas y de otro tipo. En ningún caso se
podrá prejuzgar la calidad de la alfalfa que se va a entregar bajo esta
modalidad de pago por calidad.
1.2 El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad
única o de «campaña», con independencia de la calidad real de las partidas
individuales.
2. Para vezas y similares: Calidad única.
Tercera. Precios.—Los precios a percibir por el vendedor, figurarán
en el cuadro final «Objeto del contrato», del anverso de este contrato.
Los precios se modularan en función de la calidad, a partir del precio
que queda establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes
ponderaciones:
Para calidad primera, ponderación «1,00» sobre el precio por el que
se contrata.
Para calidad segunda, ponderación «0,85» sobre el precio por el que
se contrata.
Para calidad tercera, ponderación «0,70» sobre el precio por el que
se contrata.
El contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente entre-
gada, indicándose la misma en las liquidaciones.
Los precios se aplicarán para un contenido máxima del 12%, aplicando
la fórmula siguiente: Peso al 12% = Peso tal cual x (100 - humedad / 88).
Para una mejor información a las partes contratantes mejor conoci-
miento de las condiciones de mercado lo que debe de repercutir en una
mayor transparencia del mismo, las Organizaciones Profesionales Agrarias
y las Asociaciones industriales y cooperativas que están integradas en
la Asociación Interprofesional de Forrajes Españoles, basándose en el aná-
lisis de la evolución anual de los costes de cultivo y de los precios de
mercado de los productos transformados, estiman que el nivel de precios
de compraventa de los forrajes con destino a su transformación para la
campaña 04/05, debe incrementarse un 5% con respecto al nivel de precios
de la campaña 03/04 en todas sus modalidades de contratación.
Cuarta. Condiciones de pago.—El comprador liquidará el importe en
Euros resultante de la cantidad entregada al precio establecido en las
condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de pago será en
metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, pre-
via conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono; debiendo
fijarse, en su caso, la Entidad creditícia, agencia o sucursal, localidad y
número de la cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el
vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor. Las partes
se obligan entre sí a guardar y poner a disposición de la Comisión Nacional
de Seguimiento de Contratos de Forrajes, los documentos acreditativos
del pago que se generan en el proceso administrativo necesario para la
percepción de ayudas a la producción que establezca la U.E.
Salvo por causas de fuerza mayor reconocidas por la Comisión Nacional
de Seguimiento de Contratos de Forrajes, cuando los pagos se realicen
por la empresa con posterioridad a los treinta días de la fecha estipulada
como de pago, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses
de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.
Quinta. Especificaciones técnicas.—Por ambas partes se pactan las
condiciones de cultivo a uso de buen labrador. Además, en el caso de
contratos de superficie, el vendedor se compromete a realizar los riegos
que se consideren más adecuados para las diferentes tierras de cultivo
y las condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos
por hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el com-
prador —de mutuo acuerdo con el vendedor— descontará la parte pro-
porcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies
de alfalfa objeto de este contrato.
Sexta. Indemnizaciones.—Salvo los casos de fuerza mayor demostra-
da, derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas
por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades climatológicas,
circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas
siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato, a efectos de
entrega y recepción de forraje, dará lugar a una indemnización de la parte
responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado
para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siem-
pre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de ina-
tender las obligaciones contraídas, apreciación que deberá hacerse por
la correspondiente Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de
Forrajes.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes se estará a lo que disponga la Comisión antes
mencionada y, en su caso, al árbitro designado a tal efecto que estimará
la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización
correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los
párrafos anteriores.
Séptima. Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forra-
jes.—El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente con-
trato y propuesta de soluciones en el caso de la existencia de diferencias
entre las partes en la interpretación o ejecución del presente contrato
se realizará por la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de
Forrajes, constituida conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7
de enero, (BOE del 10) reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, (BOE del
12) por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Sus gastos de
funcionamiento se cubrirán con una cuota de 0,04 Euros. por tonelada
que serán aportadas paritariamente por las partes contratantes a razón
de. 0,02 Euros por cada tonelada contratada. El vendedor se compromete
a liquidar el importe de su parte, mediante el pago de la liquidación que
a tal efecto le presente el comprador. El comprador se compromete al
pago del importe que le corresponda más el importe liquidado al vendedor,
a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes. Dicha
Comisión regula su funcionamiento mediante el correspondiente Regla-
mento de Régimen Interno elaborado por la misma.
Octava. Arbitraje.—En el caso de que por la Comisión Nacional de
Seguimiento no se lograra una solución al conflicto plateado por las partes,
ambas acuerdan someter las cuestiones litigiosas que se planteen sobre
la interpretación o ejecución del presente contrato al arbitraje regulado
reglamentariamente en el cual el árbitro o árbitros serán nombrados por
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El comprador El vendedor
4943 ORDEN APA/696/2004, de 5 de marzo, por la que se homo-
loga el contrato-tipo de compraventa y recepción de semi-
llas de cereales destinadas a la fabricación de etanol como
producto energético, según el Reglamento CE n.
o
2237/2003,
de 23 de diciembre de 2003, y el Real Decreto 218/2004,
de 7 de febrero, que habrá de regir para la campaña de
comercialización 2004/2005.
Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa
y recepción de semillas de cereales destinada a la fabricación de etanol
como producto energético, formulada por las industrias de transformación
Ecoagrícola S.A., Ecocarburantes Españoles S.A., Bioetanol Galicia S.A.,
Biocarburantes Castilla y León S.A. y la Organización Profesional Agraria
ASAJA, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los
contratos-tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000,
de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y
de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de
Alimentación, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un docu-
mento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Primero.—Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000,
de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimen-
tarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa y recepción
de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto
energético, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

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