Resolución de 15 de junio de 1983, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se aprueba las disposiciones reguladoras del Sello INCE para yesos, escayolas, sus prefabricados y productos afines.

MarginalBOE-A-1983-18201
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyResolución

Las Resoluciones número 23.293 y 23.275, de 31 de julio de 1980; número 12.310, de 27 de abril de 1982, y 17.162, de 28 de mayo de 1981, vinieron a aprobar determinadas disposiciones reguladoras dentro del campo de los yesos, escayolas, sus prefabricados y demás productos afines de acuerdo con lo establecido en el artículo 3. de la Orden de 12 de diciembre de 1977 por la que fue creado el Sello INCE.

La necesidad de racionalizar el conjunto de estas disposiciones reguladoras con gran parte de normas comunes, y agilizar la tramitación administrativa, el número de órganos gestores, etcétera, aconsejan refundir estas disposiciones en un conjunto único, que además incluye como novedad las placas de escayola para techos desmontables de entramado visto.

En consecuencia, a la vista de la propuesta de refundición formulada por el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación y considerando el informe favorable emitido por la Subdirección General de la Edificación,

Esta Dirección General aprueba las disposiciones reguladoras para la concesión del Sello INCE para yesos, escayolas, sus prefabricados y productos afines, que a continuación se relacionan:

  1. Yesos y escayolas.

  2. Paneles de yeso o escayola de paramento liso para tabiques.

  3. Placas de cartón-yeso para unidades de albañilería interior.

  4. Placas de escayola para techos de entramado oculto con juntas aparentes.

  5. Placas de escayola para techos desmontables de entramado visto.

Se derogan las resoluciones 23.293 y 23.275, de 31 de julio de 1980; 12.310, de 27 de abril de 1982, y 17.162, de 28 de mayo de 1981.

Madrid, 15 de junio de 1983.- El Director general, Antonio Vázquez de Castro Sarmiento.

DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE PARA YESOS, ESCAYOLAS, SUS PREFABRICADOS Y PRODUCTOS AFINES

DISPOSICION I

Organo gestor, regulación de la concesión y retirada del Sello

Artículo 1.1

El Organo gestor del Sello INCE para yesos, escayolas, sus prefabricados y productos afines estará compuesto por los siguientes miembros:

El Director-Gerente del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación (INCE), que actuará como Presidente y que podrá delegar en el Vicepresidente.

Dos representantes del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación (INCE), uno de ellos actuará como Vicepresidente y el otro como Secretario.

Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Un representante del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (IPPV).

Un representante de la Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas del Ministerio de Industria y Energía.

Un representante del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

Un representante del Consejo General de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Un representante del Instituto de Ingeniería de España.

Un representante del Instituto de Ingenieros Técnicos de España.

Un representante del Instituto de Normalización (IRANOR).

Un representante del Instituto "Eduardo Torroja" de la Construcción y del Cemento.

Un representante de la Asociación Técnica Española para el Desarrollo del Yeso (ATEDY).

Representantes de los fabricantes que estén en posesión del Sello, en número igual al de clases de productos incluidos en estas disposiciones reguladoras, procurando que estén representados el mayor número posible de clases de productos. La elección se hará cada dos años entre los fabricantes en posesión del Sello; mientras no esté concedido ningún Sello la elección se realizará entre las solicitudes del mismo.

La duración del mandato da los demás miembros queda a criterio de sus respectivos Organismos, si bien su falta de asistencia a las reuniones del Organo gestor supondrá la solicitud por parte del INCE del nombramiento de un nuevo representante.

Art. 1.2

Son misiones del Organo gestor:

Estudiar y asesorar la propuesta de disposiciones reguladoras del Sello lNCE para yesos, escayolas, sus prefabricados y productos afines, así como sus eventuales modificaciones.

Informar y asesorar en la propuesta de concesión, denegación o anulación de cada Sello.

Informar y asesorar al INCE de cualquier anomalía de que tenga conocimiento en el uso y desarrollo de los Sellos.

Art. 1.3

El Organo gestor se reunirá como mínimo una vez al año, previo aviso con quince días de anticipación, cuando lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

Art. 1.4

En las actuaciones relativas al Sello, el INCE tendrá las siguientes misiones:

Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las disposiciones reguladoras, así como las eventuales modificaciones de las mismas, para su aprobación.

Controlar y coordinar la aplicación de las disposiciones reguladoras e informar al Organo gestor de su cumplimiento.

Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la concesión o anulación del uso del Sello.

Resolver las consultas formuladas por los poseedores del Sello o por los que se encuentren en vías de obtenerlos.

Tener actualizada y disponible la información sobre las concesiones vigentes del Sello INCE, tomar las medidas adecuadas para su difusión y vigilar el cumplimiento de preferencia de aplicación que se establezca en cada caso.

Art. 1.5

Este Sello se otorga a un sólo producto, yeso, escayola, prefabricado o producto afín procedente de uno sola fábrica; si ese fabricante produce un mismo tipo de material en distintas fábricas, o distintos materiales en una misma fábrica, deberá solicitar un Sello para cada uno de ellos.

Art. 1.6

La solicitud del Sello se hará por escrito dirigido al Director-Gerente del INCE, adjuntando los siguientes documentos:

  1. Documentación que justifique la titularidad del fabricante.

  2. Lugar de emplazamiento y plano de ubicación de la fábrica.

  3. Nombres comerciales de los productos objeto del Sello. d) Descripción de los productos.

  4. Compromiso de aceptación de las disposiciones reguladoras del Sello INCE.

  5. Proceso y medios de fabricación, sistema de expedición, materias primas utilizadas y descripción del autocontrol con la especificación de los medios de que dispone, ya sean propios o concertados, en cuyo caso acompañará copia de dicho concierto. Los datos del proceso de fabricación y materias primas se proporcionarán con las limitaciones que resulten de aplicar la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual.

  6. Autorización expresa para que los inspectores del Sello puedan realizar libremente su misión en el Centro de producción.

  7. Copia de la documentación que acredite la autorización para ejercer la actividad según la legislación vigente.

  8. Podrá acompañarse cualquier otro documento que acredite su aptitud para la fabricación de yesos, escayolas, sus prefabricados o productos afines.

  9. Cualquier cambio que suponga modificación de los datos aportados en la solicitud deberá ser comunicada a la Secretaría del Sello con suficiente antelación.

Art. 1.7

La tramitación de la concesión del Sello se realizará de la forma siguiente:

Si a juicio del INCE la documentación presentada es correcta, se continuará la tramitación del Sello. En caso contrario, se requerirá completarla.

Superada la fase anterior, el INCE entregará y visará los libros oficiales de autocontrol, que serán foliados por duplicado y en los que el fabricante deberá reflejar en lo sucesivo los resultados de su autocontrol, según lo establecido en la disposición III.

A partir de este momento, el INCE iniciará el período de confirmación de las características técnicas del producto y como resultado de éste redactará el informe correspondiente, en el que constarán las conclusiones referentes a la forma en que se ha realizado el autocontrol y los resultados de los ensayos de confirmación y comprobación de los datos señalados en la documentación previa. Asimismo se fijarán las características del producto y sus límites de variación.

Cuando los resultados de las inspecciones y de los autocontroles sean conformes según lo especificado en la disposición IV, se dará cuenta al Organo gestor para su conocimiento e información. El Organo gestor realizará el correspondiente informe, a la vista del cual el INCE elevará la propuesta de concesión o denegación del Sello para su tramitación.

En caso de denegación, el INCE comunicará al peticionario las causas o motivos que deberán ser subsanadas para poder proponer su concesión.

Art. 1.8

Para la inspección periódica del cumplimiento por parte del fabricante de las características técnicas de sus productos y del régimen de autocontrol, el INCE realizara sin previo aviso visitas de inspección al centro de producción de acuerdO con lo expresado en la disposición IV, Inspección. Una vez finalizada la visita se firmará por duplicado un acta de inspección por el personal del INCE y por el representante del concesionario del Sello.

A la vista de los resultados de los ensayos y del duplicado del libro de autocontrol, el INCE emitirá un informe de cada visita con la calificación de conforme o no conforme, del que dará cuenta el Organo gestor.

Si la calificación realizada por el INCE fuera no conforme, se dará cuenta al concesionario o peticionario a fin de que corrija las deficiencias observadas, aplicando la mecánica establecida en la disposición IV, Inspección.

Cuando se dan las circunstancias recogidas en el artículo 4.5, la disposición IV Inspección, el INCE propondrá la anulación del correspondiente Sello, informando de ello al Organo gestor.

El peticionario o, en su caso, el concesionario del Sello podrá presentar los descargos u objeciones que estime oportunos ante el Director...

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