ORDEN ECD/1002/2002, de 24 de abril, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo.

MarginalBOE-A-2002-8774
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
BOE núm. 110 Miércoles 8 mayo 2002 16615
8773 ORDEN FOM/1001/2002, de 3 de mayo, por la que
se eleva a definitiva la lista provisional de admitidos
y excluidos de las pruebas selectivas para proveer pla-
zas de personal laboral fijo de la categoría profesional
de Operario de Mantenimiento y Oficios, en el marco
del proceso de consolidación de empleo temporal, en
el Ministerio de Fomento.
Por Orden de 12 de abril de 2002 («Boletín Oficial del Esta-
do» del 18), se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos
de las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral
fijo de la categoría profesional de Operario de Mantenimiento y
Oficios, grupo profesional 8, en el marco del proceso de con-
solidación de empleo temporal, en el Ministerio de Fomento, con-
vocadas por Orden de 18 de febrero de 2002 («Boletín Oficial
del Estado» del 22), disponiendo los aspirantes excluidos de un
plazo de diez días para subsanar los defectos que motivaron su
exclusión. Finalizado dicho plazo,
Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas por la Orden
de convocatoria, ha resuelto lo siguiente:
Primero.—Elevar a definitiva la relación provisional de admi-
tidos, incorporando a la misma a los aspirantes que han subsanado
el defecto que motivó su exclusión. Dicha lista se encuentra expues-
ta en los tablones de anuncios del Ministerio de Fomento (paseo
de la Castellana, 67, Madrid), en las Delegaciones y Subdelega-
ciones del Gobierno, en la Dirección General de la Función Pública
y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas.
Segundo.—Excluir definitivamente a los aspirantes que figuran
en el anexo de esta Orden.
Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Madrid, 3 de mayo de 2002.—P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), el Director
general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio
Sánchez Velayos.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento y Presidentes de los
Tribunales de las Pruebas Selectivas de Personal Laboral Fijo.
ANEXO
Excluidos pruebas selectivas
Apellidos y nombre DNI Causa
Alaya Pérez, Fortunato ................. 17.713.051 A, B, D
Alonso Gómez, Carlos .................. 6.537.354 C, D
Becerril Yagüe, Rafael .................. 2.633.487 B, C
González Liz, Gabriel ................... 51.408.421 E
Ureba Márquez, Diego .................. 34.046.717 A, D
Causas de exclusión:
A. No haber especificado debidamente la provincia de exa-
men.
B. No haber abonado la totalidad de la tasa.
C. No haber adjuntado una fotocopia del documento nacional
de identidad.
D. No haber consignado el dato de la casilla 25.A).
E. Haber presentado la instancia fuera de plazo.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
8774 ORDEN ECD/1002/2002, de 24 de abril, por la que
se convocan procedimientos selectivos para ingreso
y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria y procedimiento para la adquisición de
nuevas especialidades por funcionarios de carrera del
mencionado Cuerpo.
El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del
Estado» del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los Órganos corres-
pondientes de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas
sus respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que
les impongan las normas sobre Función Pública aplicables a cada
uno de ellos, procederán a realizar la convocatoria para la pro-
visión de plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo.
El número 3 de este mismo artículo establece que la referida con-
vocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de
acceso, procedimientos regulados en el precitado Real Decreto
y en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril («Boletín Oficial
del Estado» del 23), por el que se regula la movilidad entre los
Cuerpos Docentes y la adquisición de la condición de Catedrático.
Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de
4 de junio, establece que las Administraciones Educativas deter-
minarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades
que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante
el procedimiento descrito en el Título III de la norma reglamentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público
para el año 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 16).
Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas
situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adqui-
sición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera
del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:
TÍTULO I
Procedimientos de ingreso y accesos
1. Normas generales
1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 93 pla-
zas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código
590), situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos
procedimientos selectivos es la que se detalla en el anexo IV a
la presente convocatoria.
La distribución de las plazas por sistema de cobertura y espe-
cialidades, se encuentra recogida en el AnexoValapresente
convocatoria.
1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de
aplicación.—La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Orde-
nación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23
de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de
29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social; el Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes; el Real
Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad
16616 Miércoles 8 mayo 2002 BOE núm. 110
entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de
por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ella los Profesores corres-
pondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias
que deberá impartir el profesorado respectivo; el Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado
de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Pro-
fesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades
propias de la formación profesional específica; el Real Decreto
777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito
del sistema educativo, en lo no previsto en las normas anteriores
y en tanto resulte de aplicación el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción pro-
fesional de los funcionarios civiles de la Administración general
del Estado, las demás disposiciones de general aplicación así como
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 La duración de las pruebas correspondientes a los pro-
cedimientos selectivos convocados por la presente Orden no exce-
derá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las
mismas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, nacional del Reino de Noruega o nacional de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, o de Islan-
dia, siempre que no estén separados de derecho, menores de vein-
tiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la
edad establecida para la jubilación.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el apartado A) de este apartado
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmen-
te, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo
Cuerpo al que se pretende ingresar.
2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimien-
to de ingreso libre.—Además de los requisitos generales que se
establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos específicos:
A) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efec-
tos de docencia.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el artículo
1 del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, en el artículo 22.1.
y en el anexo VI a) del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril,
son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan
para cada especialidad en el anexo VIII de esta convocatoria.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
deberá haberse concedido la correspondiente homologación según
el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento
al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real
Decreto 1665/1991 de 25 de octubre, en cuanto sean de apli-
cación.
B) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización
Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Están dispen-
sados de la posesión de este requisito los que posean el título
de Maestros, Diplomados en Profesorado de Educación General
Básica, Maestros de Primera Enseñanza, Licenciados en Pedago-
gía, así como aquellos que aspiren a ingresar en las especialidades
de Tecnología, Psicología y Pedagogía o especialidades corres-
pondientes a la formación profesional específica. Igualmente, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1692/1995,
de 20 de octubre, por el que se regula el Título Profesional de
Especialización Didáctica, modificado por el Real Decreto
321/2000, de 3 de marzo, estarán dispensados quienes acrediten
haber prestado docencia durante dos cursos académicos comple-
tos en centros públicos o privados, de los aludidos en los artículos
10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación, en el mismo nivel educativo y en
alguna de las especialidades relacionadas en el anexo I del pre-
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de
minusvalía.—Podrán participar por este procedimiento, para el que
de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 198/2002 de 15
de febrero, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,
aquéllos aspirantes que, además de reunir las condiciones gene-
rales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, tengan reconocida por los órganos com-
petentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una dismi-
nución física de al menos un 33 por ciento, siempre que ello no
sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud
de participación, con declaración expresa de reunir la condición
exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el corres-
pondiente dictamen del Órgano competente conforme a lo previsto
en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el
dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente
en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución defi-
nitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción
del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igual-
dad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adap-
taciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán con-
currir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Asimismo sólo podrán concurrir a una única especialidad por este
sistema.
2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento
de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior.—Podrán par-
ticipar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva
un 50 por 100 de las plazas convocadas, los funcionarios de los
Cuerpos y Escalas docentes clasificados en el grupo «B» a que
se refiere la vigente legislación de la Función Pública, que estando
en posesión de la titulación exigida para el ingreso al Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria y reuniendo además las
condiciones generales a que se refiere el apartado 2.1 de esta
base, hayan prestado, al término del plazo de presentación de
instancias, servicios en su Cuerpo de origen un mínimo de ocho
años como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso
no podrán concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre.
Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por
este procedimiento.
2.5 Requisitos específicos para participar en el procedimiento
de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo
y nivel de complemento de destino.—Podrán participar en este
procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas
docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino
de aquél al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite
de antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en
posesión de la titulación exigida para ingreso al Cuerpo de Pro-
fesores de Enseñanza Secundaria.
El acceso a este Cuerpo podrá realizarse por la misma o por
distinta especialidad de la que se sea titular en su Cuerpo de
origen.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso
no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de
ingreso libre. Asimismo sólo podrán concurrir por una sola espe-
cialidad por este procedimiento.

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