Orden SAS/1297/2009, de 19 de mayo, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

MarginalBOE-A-2009-8595
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y su audiencia en las cuestiones que puedan afectarles, se contempla de manera específica en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El Ministerio de Sanidad y Política Social, en virtud del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, establece en su artículo 15 que corresponde al nuevo Ministerio de Sanidad y Política Social, la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo.

La política del Gobierno en materia de consumo, será desarrollada por la Dirección General de Consumo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, 1.c) 4.º, del Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril.

El Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, modificado por el Real Decreto 487/2009, de 3 de abril, en cumplimiento del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece una nueva composición y estructura del Consejo de Consumidores y Usuarios, así como los mecanismos necesarios para dotar a este órgano de representación y consulta de los consumidores, de una mayor representatividad, agilidad en su funcionamiento y adaptación de su estructura a las características que presenta el panorama asociativo de los consumidores y usuarios en la actualidad.

En su artículo 3, apartado 6, se determina que por orden ministerial se efectuará la convocatoria pública para la selección de las organizaciones de consumidores que formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, dispongo:

Primera. Objeto de la norma.–La presente norma tiene por objeto regular la convocatoria y el procedimiento de selección de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas que formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios, para la designación de hasta un máximo de quince vocales.

La concurrencia al proceso de selección de una federación, confederación o unión excluye la de las organizaciones asociadas.

Segunda. Requisitos para concurrir al proceso selectivo.–Sólo podrán concurrir a la presente convocatoria las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo /2007, de 16 de noviembre, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias del artículo 27 de la mencionada Ley, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.6 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, modificado por el Real Decreto 487/2009, de 3 de abril.

Tercera. Documentación acreditativa.–Junto a la solicitud, además de presentar el documento acreditativo de la condición de representante legal de quien la suscriba y fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad, deberá presentarse la siguiente documentación:

  1. Memoria certificada por el representante legal de la entidad, descriptiva de la estructura organizativa y funcional en la que se comprendan, entre otros, datos referidos a la estructura y gastos de personal (incluyendo personal directivo), inmuebles y locales propios o arrendados en que se ejerce la actividad, e ingresos y gastos de la entidad en los dos últimos años.

  2. Certificación del representante legal de la asociación u organización, acreditativa de que, en la fecha de presentación de la solicitud, sigue cumpliendo los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios conforme al texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

  3. Informe sobre representatividad, acreditativo de la implantación territorial de las asociaciones de consumidores y usuarios, integradas en las de ámbito supraautonómico, emitido por las autoridades de consumo de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, conforme a su legislación específica y en sus respectivos ámbitos territoriales.

    Dicho informe debe acreditar los siguientes extremos:

    1. Número de socios individuales de las asociaciones de consumidores y usuarios de su ámbito territorial respectivo, integradas en las de ámbito supraautonómico que concurren al proceso de selección.

    2. Número de sedes abiertas con que cuentan las asociaciones de consumidores y usuarios integradas en las de ámbito supraautonómico concurrentes, dentro de su respectivo ámbito territorial, así como su ubicación.

    3. Actividades desarrolladas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma a la que corresponda emitir el informe, en defensa y promoción de los derechos de los consumidores, y su grado de participación y colaboración con las administraciones de consumo en el desarrollo de programas e iniciativas públicas.

  4. Certificación emitida por el representante legal de la entidad, en la que conste el número de socios inscritos en la fecha de emisión.

    Las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de cooperativas de consumo aportarán certificación del...

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