ORDEN SCO/47/2006, de 2 de enero de 2006, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2006-922
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y su audiencia en las cuestiones que puedan afectarle, se contempla de manera específica en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, en virtud del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, tiene atribuidas, entre otras funciones, la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de consumo, y en particular, la promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, entre los que destaca el derecho a asociarse.

El Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Con-sejo de Consumidores y Usuarios, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece una nueva composición y estructura del Consejo de Consumidores y Usuarios, así como los mecanismos necesarios para dotar a este órgano de representación y consulta de los consumidores, de representatividad, agilidad en su funcionamiento y adaptación de su estructura a las características que presenta el panorama asociativo de los consumidores y usuarios en la actualidad.

En su artículo 3, apartado sexto, se determina que por orden ministerial se efectuará la convocatoria pública para la selección de las organizaciones de consumidores que formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, dispongo:

Primera. Objeto de la norma.-La presente Orden establece la convocatoria del proceso selectivo para la designación de hasta un máximo de doce vocales, en representación de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, que formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Segunda. Requisitos para concurrir al proceso selectivo.-Sólo po-drán concurrir a la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 3.6 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios a que se refiere el artículo 20.1 y 2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio y que no incurran en ninguna de las circunstancias del artículo 21 de la menciona Ley, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Hallarse inscritas en el libro de registro del Ministerio de Sanidad y Consumo con una antigüedad mínima de inscripción de cinco años.

  2. Acreditar las actividades informativas y formativas desarrolladas por la organización en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en consonancia con los fines atribuidos a estas entidades en el artículo 20.1 y 2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio.

  3. Presentar certificación del responsable legal de la asociación u organización relativa a la no realización en sus páginas web, publicaciones u otras actividades de algún tipo de publicidad o promoción comercial.

  4. Contar con un volumen mínimo de recursos propios, no procedentes de financiación pública, de 20.000 euros anuales, de conformidad con los datos aportados por las propias organizaciones durante la última convocatoria de subvenciones del Instituto Nacional del Consumo.

  5. Implantación territorial que abarque, al menos, el ámbito territorial de nueve comunidades autónomas, o de aquellas que aunque no alcancen tal número aglutinen a la mitad o más de la población española.

  6. Contar con un número de socios individuales superior a 10.000.

  7. Presentar certificación del responsable legal de que la asociación u organización o sus representantes legales no han sido objeto de pronunciamiento judicial firme alguno en el que se establezca la no adecuación de las actuaciones de aquella o aquellos a la naturaleza y fines con que según la normativa vigente han de contar estas asociaciones u organizaciones.

  8. Presentar una memoria descriptiva de la estructura organizativa y funcional del concurrente a la convocatoria, en la que se comprendan, entre otros, datos referidos a la estructura y gastos de personal (incluyendo personal directivo), inmuebles y locales propios o arrendados en que se ejerce la actividad e ingresos y gastos de la entidad en los dos últimos años.

    Tercera. Solicitudes.-Las organizaciones asociaciones de consumidores y usuarios a las que se refiere la base primera, que deseen participar en el proceso de selección de las asociaciones y cooperativas de consumidores más representativas, deberán presentar en el plazo de un mes desde la publicación de esta norma, una solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I, dirigida al Presidente del Instituto Nacional del Consumo y firmada por el representante legal, y acompañada de la documentación exigida en la base tercera.

    Dicha solicitud deberá presentarse en el Registro General del Instituto Nacional del Consumo, en la calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid, o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El modelo de solicitud, incorporado como Anexo I, estará disponible a través de la página web del Instituto Nacional del Consumo (www.consumo-inc.es) o, en su caso, podrá ser facilitado por el Organismo, a requerimiento de las organizaciones que pretendan concurrir a la presente convocatoria, en formato electrónico para facilitar su cumplimentación.

    Cuarta. Documentación acreditativa.-Junto a la solicitud, además de presentar el documento acreditativo de la condición de representante legal de quien la suscriba y fotocopia...

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