Orden TIN/2339/2009, de 4 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2009-14112
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284 de 27 de noviembre de 2007).

Bases específicas

  1. Descripción de las plazas

    Se convocan pruebas selectivas para cubrir 35 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Código A1502, por el sistema general de acceso libre, de las comprendidas en el Anexo I del Real Decreto 248 /2009, de 27 de febrero.

    Del total de plazas, siguiendo lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, se reservará una plaza para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

    Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.

    De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán sus necesidades específicas.

  2. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    Incluirá la superación de un curso selectivo de carácter eminentemente práctico. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

  3. Programas

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

  4. Titulación

    Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  5. Nacionalidad

    Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo.

  6. Solicitudes

    6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en la página web www.060. es y en la página web de la Inspección de Trabajo e Inmigración www.mtin.es/itss. 6.2 La presentación se realizará en el Registro General del Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

    Los interesados podrán presentar solicitudes ante los registros electrónicos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y del Ministerio de la Presidencia «Inscripción en procesos selectivos» en las direcciones web de Internet https://segudo.mtin.es/es/se electronica/registro_electronico/index.html, www.map.es o en el Portal del ciudadano www.060.es.

    En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en el punto siguiente. 6.3 Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

    En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

    6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en un plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

  7. Tribunal

    7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo, que adecuará su composición y funcionamiento a lo establecido en los artículos. 55 y 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, es el que figura como Anexo III a esta convocatoria. 7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

    Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

    En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

    Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Calle Rafael Alberti 18, Madrid 28071, teléfonos (91) 363.28.00, dirección de correo electrónico: inspectoresescuela@ mtin.es, Con efectos meramente informativos y, si ningún efecto jurídico, se podrán hacer llegar las comunicaciones vía SMS y RSS.

  8. Desarrollo del proceso selectivo

    El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra W según lo establecido en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 (Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero de 2009). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra W el orden de actuación se iniciara por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra X y así sucesivamente.

    El primer ejercicio tendrá lugar entre el 1 y el 20 de diciembre de 2009.

  9. Certificaciones

    La Dirección de la Escuela de la Inspección certificará la calificación obtenida en la misma.

  10. Norma final

    Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

    Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia...

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