Orden CUL/423/2008, de 23 de enero, por la que se otorga la garantía del Estado a seiscientas treinta y cinco obras prestadas a la Fundación Colección Thyssen Bornemisza.

MarginalBOE-A-2008-3276
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

A petición de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición vigésima séptima de la Ley 51/2007 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la Asesoría Jurídica y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, dispongo:

Primero.-Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.-Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el anexo, que forman parte del «Contrato de Préstamo de Obras de Arte entre, de una parte, la Fundación Colección Thyssen Bornemisza y, de otra, Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza».

El valor económico total de dichos bienes es 544.142.300 US$, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/91 y del apartado quinto de esta orden.

Tercero.-Esta garantía comenzará a surtir efecto a partir de hoy para aquellos bienes que en esta fecha ya se encuentren depositados en la sede de la Fundación Colección Thyssen-Bornesmiza de Madrid, y cubrirá hasta la renovación de la misma en el próximo 2009 para aquellas obras que en ese momento se encuentren en la sede de la Fundación. Todo ello sin perjuicio de los casos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.-Para aquellas obras entregadas por los cedentes enumerados en el apartado dos a lo largo del año 2008 y una vez éstas se encuentren en las sedes de la Fundación, personal técnico cualificado realizará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada obra que marcará el comienzo de la cobertura de la garantía, informe que será puesto en conocimiento del cedente y que deberá contar con su conformidad escrita, tras la cual se procederá a la firma del acta de entrega de las obras por cedente y...

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