Resolución del Presidente de la entidad estatal de Seguros Agrarios por la que se delegan determinadas facultades.

MarginalBOE-A-1980-7238
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyResolución

El Presidente de la entidad estatal de Seguros Agrarios (enesa) acuerda establecer, al Amparo de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 5, de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa autorización del ministro de Agricultura, La Delegación de facultades siguiente:

Artículo 1 El Director de la entidad estatal de Seguros Agrarios (enesa) queda facultado, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para los asuntos que a continuación se relacionan:

  1. Autorizar y disponer los Gastos dentro de las consignaciones presupuestarias de la entidad y hasta el límite Maximo de 30.000.000 de pesetas.

  2. Ordenar los pagos correspondientes a los Gastos autorizados por El Presidente o por el propio director, en ejercicio de las competencias reconocidas al mismo en el número anterior.

  3. Pronunciar resolución definitiva en los expedientes de adjudicación de contratos que la entidad convoque por medio de subasta, concurso-Subasta, concurso o contratación directa, cuándo la cuantía de los mismos no exceda de 30.000.000 de pesetas, y no sean, conforme al artículo 2. De la competencia Delegada de la junta de compras.

  4. Suscribir los documentos públicos y privados que en cada casó proceda y en orden a la...

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