Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre uso de código seguro de verificación y por la que se crean sellos electrónicos del organismo.

MarginalBOE-A-2011-2702
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece importantes reglas respecto de la identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación del ejercicio de su competencia. En particular, el artículo 18 prevé el uso del sello electrónico y del código seguro de verificación (en adelante CSV) para la actuación administrativa automatizada. A su vez, el artículo 19 contempla la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, contiene algunas normas con relación a los mencionados sistemas de firma electrónica.

En primer lugar, el artículo 19 dispone que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberán constar una serie de menciones.

Por otro lado, el artículo 20 sujeta la aplicación del sistema de CSV a una orden del Ministro competente o resolución del titular del organismo público, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y que, además de describir el funcionamiento del sistema, deberá recoger un determinado contenido. Además, abre la puerta en su artículo 21 a la utilización de este sistema como firma electrónica del personal al servicio del organismo.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1671/2009 ha permitido la utilización de los medios de identificación y autenticación que vinieran admitiéndose hasta la aprobación de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, lo que ha tenido lugar, respectivamente, mediante los Reales Decretos 4/2010 y 3/2010, ambos de 8 de enero, los cuales, a su vez han previsto un amplio plazo de adecuación para los sistemas existentes.

La Agencia Tributaria, en su permanente vocación de aprovechar la oportunidad que brindan las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a fin de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos en condiciones de máxima seguridad jurídica, viene utilizando el CSV desde 2001, en un primer momento para autenticar certificaciones tributarias y actualmente respecto de abundantísimos documentos electrónicos. Del mismo modo viene empleando la firma electrónica de la propia Agencia Tributaria para los usos propios y característicos del sello electrónico.

En este momento se considera necesario proceder a las adaptaciones exigidas por el ordenamiento jurídico, dentro del plazo reglamentariamente concedido al efecto.

En su virtud, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, dispongo:

Primero. Definiciones de sello electrónico, CSV y Catálogo.

Sello electrónico.–Sistema de firma electrónica basado en certificado electrónico, que reúna los requisitos exigidos por la...

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