ORDEN PRE/1623/2002, de 25 de junio, por la que se aprueba la organización de los terceros, segundos y primeros escalones de la normalización militar de materiales en el Ministerio de Defensa y Dirección General de la Guardia Civil en lo que afecta a su dependencia con este Ministerio.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2002
MarginalBOE-A-2002-12894
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Reglamento de Normalización Militar aprobado por Orden 40/1989, de 26 de abril, establece que en el ámbito del órgano central del Ministerio de Defensa, de los Ejércitos y de la Guardia Civil se establecerá la organización de los distintos escalones de los respectivos órganos de normalización, organización que ha sido informada por la Comisión Interejércitos de Normalización Militar.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, en lo que afecta a la Guardia Civil, y del Ministro de Defensa, dispongo:

Apartado único.

Se aprueba la organización de los terceros, segundos y primeros escalones de la Normalización Militar de materiales, en el Ministerio de Defensa y en la Dirección General de la Guardia Civil, en lo que afecta a su dependencia con este Ministerio, que figura como anexo a esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 25 de junio de 2002.

Lucas Giménez

Exlmos. Sres. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y Ministro de Defensa.

ANEXO

  1. órgano central del Ministerio de Defensa

    1.1 Tercer Escalón.

    El Tercer Escalón de Normalización Militar de Materiales (NMM) del órgano central lo constituirá el Servicio de Normalización del Ministerio de Defensa (Unidad de Normalización) que estará encuadrado en la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material.

    Será el organismo de ejecución que, junto con la Dirección del Cuarto Escalón y la Comisión Interejércitos de Normalización Militar (CINM), formará el Cuarto Escalón de la NMM.

    Tendrá como misión promover la NMM y coordinarla con los Cuarteles Generales. Asimismo coordinará la Normalización Militar Nacional con la Normalización OTAN y con las de los organismos civiles nacionales y extranjeros.

    De él dependerá directamente su Segundo Escalón y, en cuanto a coordinación, los Servicios de Normalización de los Cuarteles Generales y Guardia Civil.

    Sus misiones y cometidos serán los indicados en la Orden Ministerial 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar.

    Su jefatura será desempeñada por el Jefe de la Unidad de Normalización quien, además, será Vocal de la Comisión Interejércitos de Normalización Militar (CINM) y Presidente de la Ponencia de Trabajo Delegada.

    1.2 Segundo Escalón.

    El Segundo Escalón de la NMM del órgano central lo constituirán las subunidades Nacional y OTAN de la Unidad de Normalización. Dependerá...

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