Resolucion de 30 de Mayo de 1995, del Instituto Nacional de Administracion Publica, por la Que Se Hace Publica la Segunda Convocatoria Para el Ejercicio 1995 de Concesion de Ayudas En el Marco del Acuerdo de Formacion Continua En Las Administraciones Publicas de 21 de Marzo de 1995.

MarginalBOE-A-1995-13441
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución
Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. El Instituto Nacional de Administración Pública -en adelante INAP- de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y de la Orden del Ministro para las Administraciones Públicas de 4 de mayo de 1995, hace pública la segunda convocatoria del ejercicio 1995 para la concesión de ayudas para financiar planes de Formación Continua del personal al servicio de las distintas administraciones públicas.

  2. Las ayudas se destinarán a financiar durante el presente ejercicio planes de formación continua del personal al servicio de las Administraciones Públicas con sujeción a los requisitos establecidos en la presente convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

  3. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con el límite de las cantidades establecidas por la Comisión Tripartita de Seguimiento y en el marco de los Acuerdos de Gestión adoptados por la Comisión General para la Formación Continua.

Artículo 2 Crédito presupuestario.

Estas ayudas se concederán con cargo a los créditos correspondientes del capítulo IV, «Transferencias Corrientes», del presupuesto de gastos del INAP.

Artículo 3 Promotores.

Podrán ser promotores de los planes de formación y, por tanto, beneficiarios de las ayudas:

  1. En la Administración General del Estado: Departamentos ministeriales y organismos autónomos dependientes, entidades gestoras de la Seguridad Social y entidades de Derecho público cuyo personal esté representado en la Mesa General de la Función Pública.

  2. En la Administración Autonómica: Las Comunidades Autónomas, bien directamente, bien a través de la Consejería con competencias en la materia o del órgano que específicamente designen éstas.

  3. En la Administración Local: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades locales, así como la Federación Española de Municipios y Provincias y las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local.

  4. Las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre condiciones de trabajo en la Función Pública de 15 de septiembre de 1994.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se desarrollará, en el marco de las bases reguladoras establecidas mediante Orden del Ministro para las Administraciones Públicas de 4 de mayo de 1995, de conformidad a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 Organos de instrucción y de resolución del procedimiento.
  1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del INAP, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR