RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1996, de la Intervencion general de la administracion del Estado, por la que se establece el Procedimiento a Seguir en la Constitucion de Garantias mediante retencion en el Precio del Contrato.

MarginalBOE-A-1996-25834
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 42 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, regula la posibilidad de que en los contratos de contratos de consultoría y asistencia, de los de servicios y los de trabajos específicos y concretos no habituales se puedan constituir garantías mediante retención en el precio del contrato. En el mismo sentido se pronunciaba el Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado; el Real Decreto 1005/1974, de 4 de abril, por el que se regulaban los contratos de asistencia técnica, y el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, sobre contratación para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales. Hasta la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, para instrumentar el procedimiento de constitución de garantías mediante retención en el precio del contrato, el centro gestor del gasto expedía un documento ADOK u OK por el importe neto de la operación, es decir, una vez deducido del importe del contrato o certificación la fianza como parte del precio. Por la fianza no constituida ante la Caja General de Depósitos, el centro gestor del gasto expedía un documento «O-600», con el fin de registrar la ejecución del presupuesto por el importe bruto de la operación. Cuando posteriormente se certificaba que el contratista había cumplido plenamente con su obligación, se expedía el documento «K-700» a favor del mismo, por el importe de la fianza retenida en el precio del contrato.

La Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, establece que el documento «O-410» (reconocimiento de la obligación sin propuesta de pago) se utilizará exclusivamente en el ámbito de gestión de la deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago. En el mismo sentido se pronuncia la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aplicable con carácter supletorio a los organismos autónomos. De ello se deduce que, a tenor de la normativa actualmente en vigor, no es operativo el procedimiento anteriormente descrito.

Como consecuencia de lo expuesto en los párrafos precedentes se hace necesario dictar un procedimiento para la constitución de garantías mediante retención en el precio para los contratos regulados en el artículo 42 de la Ley de Contratos de las...

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