Real Decreto 1202/1985, de 30 de abril, sobre Constitucion, por segregacion, del Colegio oficial de Profesores y Licenciados en educacion fisica de Canarias.

MarginalBOE-A-1985-15157
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Los articulos 9. Y 10 de los estatutos del Colegio Oficial central de profesores y Licenciados en Educacion Fisica, aprobados por Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, modificados por otro de 3 de julio de 1981 con el numero 1885 y posteriormente por los Reales Decretos 2353/1981, de 13 de julio, y 2106/1983, de 15 de junio, preven la constitucion de Colegios de Ambito territorial reducido y el procedimiento para la propuesta de creacion de los nuevos Colegios. Cumplidos los requisitos previstos en las disposiciones vigentes, El Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de EspaÒa, de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento provisional, ha elevado la preceptiva propuesta de constitucion del Colegio Oficial de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 30 de abril de 1985, dispongo:

Articulo Unico uno

Se constituye como Colegio de Ambito territorial reducido, por segregacion del Colegio Oficial central de profesores y Licenciados en Educacion Fisica, el Colegio Oficial de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de Canarias, mediante la conversion como tal Colegio de las Delegaciones Provinciales actualmente existentes en la correspondiente Comunidad Autonoma.

Dos. El Colegio Oficial de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de Canarias comprende las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, radicando su sede, compartida, tal y como preve el Estatuto de Autonomia, entre la capital de ambas provincias: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

Disposiciones transitorias

Primera.-uno. En el plazo de tres meses, el Colegio Oficial de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de Canarias procedera a la convocatoria de elecciones de su Junta de Gobierno.

Dos. Una Comision constituida por un representante de las actuales Delegaciones Provinciales, que se constituye en Colegio autonomo, y un representante del Pleno del Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de EspaÒa, quedara encargada de convocar y presidir las elecciones de Junta de Gobierno del nuevo Colegio, que se desarrollaran conforme se establece en los actuales estatutos para elecciones de La Junta de Gobierno.

Tres. Celebradas las elecciones, las actas se remitiran al Pleno del Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de EspaÒa, para su aprobacion, momento a partir del cual quedara validamente constituida.

Segunda.-una vez constituida La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de Canarias, se procedera a la eleccion de los miembros del Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de EspaÒa, que se integraran al Pleno en representacion de dicho Colegio Oficial de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de Canarias.

Dado en Madrid a 30 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Cultura, Javier Solana Madariaga.

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