Real Decreto 3395/1981, de 27 de noviembre, por el que se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Murcia y Cartagena.

MarginalA02142-02142
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales se ha dirigido al Ministerio de Industria y Energía, a fin de solicitar la tramitación de reforma del artículo cuarto de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros lndustriales, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y dos.

La reforma solicitada consiste en la creación por segregación, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Murcia y Cartagena, con ámbito territorial en la provincia de Murcia, y que hasta ahora dependía, es Delegaciones de Murcia y Cartagena, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental y Murcia.

La solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley de Colegios Profesionales de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, modificada por la de veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho y se considera plenamente justificada, tanto por la lmportancia en el orden industrial de desarrollo alcanza o por la provincia afectada como por la adecuación a la estructura autonómica que supone la reforma planteada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de lndustria y Energía y prevía deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero Uno

Se aprueba la segregación de las Delegaciones de Murcia y Cartagena del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental y Murcia, pasando a formar ambas el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Murcia y Cartagena.

Dos. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Murcia y Cartagena abarca la provincia de Murcia y tendrá su capitalidad en esta ciudad.

Artículo segundo queda modificado el artículo cuarto de los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y dos, en los términos que resultan de lo dispuesto en el artículo anterior.

Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Ignacio Bayón Mariné.

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