DECRETO 51/1999, de 4 de mayo, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Albacete para constituir un nuevo municipio con la denominación de Pozo Cañada.

MarginalBOE-A-2000-12739
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/1999, de 4 de mayo, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Albacete para constituir un nuevo municipio con la denominación de Pozo Cañada.

La Junta del barrio de Pozo Cañada, con fecha 12 de febrero de 1996, solicitó al Ayuntamiento de Albacete el inicio del expediente de segregación para constituirse en municipio independiente.

Con fecha 3 de junio de 1998, tras los estudios pertinentes efectuados por una Comisión especial, el Pleno del Ayuntamiento inicia el expediente de segregación.

El expediente se ha sustanciado de acuerdo a los trámites y requisitos previstos en la legislación del Régimen Local Básica y de la Comunidad Autónoma.

Tanto la Diputación Provincial de Albacete, como la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, como la Dirección General de Administración Local informan favorablemente la segregación proyectada por estimar que se cumplen los requisitos exigidos por la legislación aplicable.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 4 de mayo de 1999, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba la creación del municipio de Pozo Cañada, en la provincia de Albacete, mediante la segregación de parte del término municipal de Albacete.

Artículo segundo

La capitalidad del municipio se establece en el núcleo de población de Pozo Cañada.

Artículo tercero

El término municipal del nuevo municipio es el que consta en el 'estudio de delimitación geográfica y zonas de influencia', incorporado al expediente.

Artículo cuarto

Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas para llevar a efecto la segregación, y las bases para resolver las cuestiones que puedan plantearse en relación con dichas estipulaciones.

Artículo quinto

Los bienes, derechos y aprovechamientos que corresponden al nuevo municipio son los que constan en el expediente.

Artículo sexto

El Ayuntamiento de Albacete entregará al de Pozo Cañada toda la documentación de los archivos correspondientes al mismo.

Artículo séptimo

Creado el nuevo municipio, la Diputación Provincial de Albacete procederá al nombramiento de los miembros de la Comisión...

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