Decreto 25/2005, de 3 de febrero, por el que se resuelve el expediente de segregación-agregación entre los términos municipales de Santiago de Compostela-Oroso.

MarginalBOE-A-2005-4753
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/2005, de 3 de febrero, por el que se resuelve el expediente de segregación-agregación entre los términos municipales de Santiago de Compostela-Oroso.

El ayuntamiento de Oroso y el ayuntamiento de Santiago de Compostela inician expedien te de alteración de los términos municipales de ambos municipios, con carácter voluntario, para segregar del término municipal de Santiago de Compostela (parroquia de A Barciela) la zona situada entre la ribera derecha del río Tambre y el núcleo de SigüeiroOroso, separado de Sigüeiro-Santiago de Compostela por la carretera provincial 3801 Sigüeiro-San Mauro, comprendiendo los lugares de Sigüeiro y A Foca, para a su agregación al ayuntamiento de Oroso, de manera que los lindes de ambos ayuntamientos queden delimitados por la frontera natural del cauce del río Tambre, de acuerdo con los siguientes

Hechos

  1. La documentación presentada en el expediente, justifica su pretensión segregadora-agregadora basándose en los argumentos recogidos enel artículo 29 de la Ley 5/97, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

  2. El expediente fue tramitado de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 7 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril), los artículos 28 y siguientes de la Ley 5/97, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, los artículos 2 a 16 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio), y demás normativa de aplicación.

    Fundamentos de derecho

    Teniendo en cuenta la normativa anteriormente citada, asícomo el expediente, que fue promovido por los ayuntamientos en base a la concurrencia de las causas establecidas en el artículo 29 de la Ley 5/97, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, se señala lo siguiente:

  3. En relación con las causas propuestas por los ayuntamientos de Santiago de Compostela y Oroso, y a la vista de la información cartográfica y fotográfica que obra en el expediente, consta que el desarrollo urbanístico produjo la confusión de núcleos urbanos, de modo que el núcleo a segregar se integraría con la capitalidad del ayuntamiento de Oroso (municipio agregante).

  4. Existe una parte del territorio del municipio de Santiago de Compostela Sigüeiro y A Foca-limítrofe con el municipio de Oroso, en...

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