Real Decreto 2163/1976, de 10 de agosto, por el que se segrega el Registro Mercantil (que funcionará con independencia) de la actual circunscripción del Registro de la Propiedad de Valencia-Norte, el cual conservará su demarcación hipotecaria con la denominación correlativa de Valencia número 5.

MarginalBOE-A-1976-17793
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
18218
17
septiemlire
1976
B.
O.
llpl
f,.-Niim.
224
OSORlO
B.
Plantas
vivas
o
partes
de
las
mismas:
Todas
laB
pertenecientes
a
la
familia
Solanueeas.
C.
Otros
productos:
clón
de
géneros
botánicos
y
productos
de
los
aneios
1y
4,
respectivamente,
y
las
condiciones
técnicas
para
los
trata:.
mientas
de
desinsectación
contenidas
en
Jos
anejos
2 y
3.
Lo
digo
aVV. EE. alos
procedentes
efectoS.
Dios
guarde
aVv.. EE.
Madrid,
10
de
agosto
de
1976.
Excmos.
Sres.
Ministros
de
Hacienda
y
Agricultura,
ANEJO
1
Co]i flores.
EscarOlas.
E-pinucas.
Alfalfa.
Heno
de
alfalfa.
ILechue'as.
Patatas
de
siembra
y
COllsumo.
Zanahorias
con
hojas.
I
EstiércoL
Relación
de
géneros
botánicos
hospedantes
del
"piojo
de
San
José"
(QuadraSpit.1iotus
pernitiosus
Comst.l
prevista
en
el
apartado
2
del
articulo
segundo
ANEJO
2
Condiciones
técnicas
de
los
tratamientos
de
desinsectación
pre~
vistos
en
el
apartado
2
al
del
artículo
segundo
Tratamiento
1:
Fumigación
en
cámaras
herméticas
con
bromuro
de
me-
iiln
a
la
presión
atmosférica,
de
acuerdo
con
las
siguientes
co~\dlciones
técnicas:
REAL
DECRETO
216311976.
de
la
de
agosto,
por
el
que
se
segrega
el
Registro
Mercantil
-que
fun-
cionará
con
independencia-
de
taactual
oir~
cunscripción
del
Registro
de
la
Propiedad
de
Va-
lencia-Norte,
el
cual
conservará
su
demarcación
hipotecaria
cón
la
denominación
correlativa
de
Valencia
número
5.
17793
Por
el
Ministerio
de
Justicia,
Se
procede
actualmente
a
la
revisión
de
la
circunscripdón
territorial
de
los
Registros
de
ia
Propiedad,
con
el
fin
de
crear
nuevas
oficinas
en
aquellas
poblaciones
en
que
así
lo
demande
el
Servicio.
Valencia
es
una
de
:as
capítales
en
que
se
dan
la&,Jlircunstancias
que
aconsejan
el
establecimiento
de
una
nueva
.cma,
mediante
la
segrega~
ción
del
Registro
Mercantil,
de
modo
que
funcione
con
indepen-
dencia
del
Registro
de
la
Propiedad
a
cuya
circunscripción
se
halla
adscrito;
y, a
tal
efecto,
y
de
conformidad
con
10
dispues-
to
en el
articulo
doscientos
setent::
y
cinco
dI'
la
Ley
Hil"j
ria
y
cuatrocientos
ochenta
y
cuatro
de
5U
Reglamento.
se
ha
instruido
el
oportuno'
expediente,
en
el
que
se
han
recogido
los
informes
preceptivos
y
ha
sido
dictaminado
favorablemente
por
el
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia,
de
con-
formidad
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado,
y
previa
deliberación
del
Conseío
de
Mini&tros
en
su
reunión
de
diez
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
yseis,
MINISTERIO DE JUSTICIA
Duración
I
Ligustrum
(ligustre).
Malus
(manzanos).
Populus
(chopos,
á1a m o s
,blancoS>'
'1
P r u n u s
(albaricoqueros,
al-
mendros,
Ciruelos,
cerezos,
melocotoneros,
etc.).
I
Pyrus
(perales).
,
Ribes
(groselleros).
i
Rosa
(rosales),
¡
Salix
(sauces).
Sorbus
{ser
bales,
etcJ.
Syringa
mIos}.
Tilia
Hilm).
Ulmus
(olmosJ.
Dosis
(gr/m")
Temperatura
("el
Acacia.
Acar
(arco,
aeirán
etc).
Amelanchier
(guillame,
me-
llamo,
cornljuelo,
etcJ.
Chaenomeles.
Cotoneaster
(falso
membrillo,
guillamo.
etcJ.
Crataegus
(espino
albar,
ma-
juelo,
etc'>.
Cydonia
(membrilleros).
Dyospiros
(kaki).
Eriobotrya
(níspero},
Euonymus
(evónimo,
bonete-
ro,
etc.).
Fugus
(hayas).
Juglans
(nogales).
Tratamiento
2:
Fumigación
en
cámaras
herméticas
con
ácido
cianhidrico
a
la
presión
atmosférica,
de
acuerdo
con
las
siguientes
con-
diciones.
técnicas:
Condiciones
técnicas
del
tratamiento
de
desinsectación
pre--
vist.-o
en
el
apartado
3
del
artículo
segundo
Fumigación
en
cámaras
'herméticas
con
bromuro
de
metilo
a
la
presión
atmosférica,
de
acuerdo
con
las
siguientes
con-
diciones
_técnicas:
10
a
15
16
a
20
21 a
25
Temperatura.
4a25" e
40
3S
40
Dosis
5
grlm"
ANEJO
3
3
horas
:3
horas
2
horas
y
20
minutos
Duración
30
minutos
DISPONGO,
Artículo
primero.~-Se
segrega
el
Registro
Met'cantíl
de
la.
a.ctual
circunscripción
del
Registro
de
la
Propiedad
de
Valencla-
Norte,
de
modo
que
funcione
.:;on
independencia.
Artículo
segulldo.-El
Registro
de
la
Propiedad
de
Valen-
cia-Norte
conservará
su
actual
demarcat:ión
hipotecaria,
con
la
denominación
correlativa
de
Valencia
número
cinco,
desempe-
ñado
provisionalmente
por
dos
titulares
en
régimen
de
división
personal.
Articulo
tercero.-El
Registro'
Mercantil
de
Valencia
com-
prenderá,
asimismo,
la
Sección
de
Btrques
y
el
Registro
de
Venta
a
Plazos
de
Bienes
Muebles,
y
quedará
servido
por
un
solo
titular,
Artículo
cuarto.-La
titularidad
de
los
dos
Registros
&e
deter-
minará
por
el
procedimiento
del
artículo
cuatrocientas
ochenta
y
seis
del
Reglamento
Hipotecario,
concediéndose
el
derecho
de
elecó6n
a
los
interesados-
por
orden
de
antigüedad
en
el
Cuerpo.
Artículo
quinto.-El
Ministro
de
Justicia,
a
través
de
la
Di-
rección
General
de
los
Registro!'> y
del.
Notariado
adoptará
las
medidas
necesarias
para
el
cumplimiento
de
este
Decreto.
Dado
en
Palma
de
MaHona
a
diez
de
agosto
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
seis.
JUAN
CARLOS
El
MinL"tro
de
Justicia,
LANDELJNO
LA'lILLA
ALS1NA
Temperatura
(OC)
Dosis
(gr/m")
Duración
(horas)
7a •
10
a15
16
a
20
64
64
64
3%
3
2%
17794
RE80LUCION
de
la
Subsecretaría
POr
la
que
se
anuncia
haber
sido
solicitado
por
don
Fernando
Maldonado
Muguj.ro
la
sucesión,
por
cesión,
en
el
titulo
de
Marqués
de
la
Scala.
ANEJO
4
I
Cebollinos.
Coles.
Lista
prevista
en
el
apartado
A.
Hortalizas
en
estado
fresco;
Acelgas.
Cardos..
al
del
artículQ
tercero
Don
Fernando
Maldonado
Muguiro
ha
solicitado
la
sucesión
en
el
titulo
de
Marqués
de
la
Scala,
por
cesión
de
su
padre,
don
Juan
Andrés
MaJdollado
Chávarri,
10
que
se
anuncia
por
el
plazo
de
treinta
días
a
los
efectos
de
los
artículos
6.0y
12
del
Real
Decreto
de
27
de
msYQ
de
1912,
para
que
puedan
Solicitar
lo
conveniente
íos
que
se
consiáeren
perjudicados
por
la
mt'ncionad
a
cesión.
. .
Madrid,
1
de
julio
de
1976.-El
Subsecretario,
Marcelino
Ca-
banas.

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