APLICACIÓN provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, hecho en Madrid, el 25 de febrero de 2000.

MarginalBOE-A-2000-5585
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, hecho en Madrid, el 25 de febrero de 2000.

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA

El Reino de España y La Secretaría de Cooperación Iberoamericana.

Teniendo en cuenta que el Protocolo, hecho en La Habana, el 16 de noviembre de 1999, al Convenio de Bariloche de Cooperación en el Marco de las Cumbres Iberoamericanas, que constituyó la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, establece en su artículo 5.2 que la sede de este organismo estará situada en la ciudad capital de un Estado miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos.

Tomando en consideración que los Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia Iberoamericana, en la reunión de La Habana, de 16 de noviembre de 1999, han designado la ciudad de Madrid como sede de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana.

Dispuestos a proveer un marco jurídico para la regulación de los derechos, inmunidades y privilegios de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana y de sus funcionarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de sus Estatutos.

Han decidido concluir el presente Acuerdo de sede.

Artículo 1 Personalidad jurídica y libertad de acción.

España reconoce la personalidad internacional y la capacidad jurídica de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (denominada en adelante 'SECIB').

España garantiza a la Organización la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de organismo intergubernamental de carácter internacional.

Artículo 2 Sede de la SECIB.

El Gobierno español se compromete a poner a disposición de la SECIB los locales necesarios para que pueda ejercer sus funciones. Se compromete, asimismo, a tomar las medidas necesarias para permitir a la SECIB la utilización de los edificios que integran su sede.

La sede de la SECIB abarca los locales de cuya situación y características estará informado el Gobierno español.

El desarrollo de este artículo será objeto de los Acuerdos complementarios que ambas partes estimen oportuno concluir.

Artículo 3 Inviolabilidad.
  1. Los locales de la sede de la SECIB serán inviolables, cualquiera que fuese el propietario de los mismos.

    Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento del Secretario de Cooperación Iberoamericana o de su representante autorizado.

  2. Los archivos de la Organización, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables dondequiera que se encuentren.

  3. Los bienes y haberes de la Organización en España estarán exentos de todo género de registro, requisa, confiscación, expropiación y de cualquier otra medida coactiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

  4. La Organización se encargará de la vigilancia de los locales de su sede y de mantener el orden dentro de ella. El Gobierno español adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de la sede.

Artículo 4 Inmunidad de jurisdicción.
  1. La SECIB gozará de inmunidad de toda jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Secretario de Cooperación Iberoamericana haya renunciado expresamente a la inmunidad y, asimismo, excepto en lo que se refiere a acciones civiles iniciadas por terceros contra la SECIB por daños y perjuicios derivados de accidente de vehículo autorizado perteneciente a la SECIB y conducido por un funcionario de la misma.

  2. La inclusión en un contrato en el que la SECIB sea parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un tribunal ordinario español constituirá una renuncia formal a la inmunidad. Sin embargo, y salvo cláusula expresa en contrario, tal renuncia no se extiende a las medidas de ejecución.

  3. La iniciación por la SECIB de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el...

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