Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo), hecho en Bilbao el 31 de marzo de 2014.
Marginal | BOE-A-2014-5208 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNIÓN EUROPEA (AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO)
El Reino de España, en lo sucesivo denominado España, y la Unión Europea (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo), en lo sucesivo denominada la Agencia;
Considerando la declaración de la Comisión Europea acerca de la capacidad jurídica excepcional de la Agencia para celebrar un Acuerdo de Sede con España;
Vista la Decisión adoptada de común acuerdo por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno relativa a la fijación de las sedes de determinados organismos y servicios de las Comunidades Europeas y de EUROPOL (93/C/323/01), y en particular su artículo 1f) que establece que la Agencia para la Seguridad y la Salud en el Trabajo tendrá su sede en España, en una ciudad que designará el Gobierno Español. El Gobierno Español designó a tal fin la ciudad de Bilbao;
Visto el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia;
Considerando que el artículo 20 establece que el personal de la agencia estará sujeto a las normas reglamentarias aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas;
Considerando que el artículo 19 especifica que el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominado el Acuerdo, será aplicable a la Agencia;
Han acordado lo siguiente:
Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo establece las disposiciones aplicables a las relaciones entre la Agencia y España, especialmente en lo que se refiere a privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades financieras concedidas a la Agencia y a su personal, seguridad y acceso a su sede, así como otras medidas que debe tomar la administración española a fin de facilitar una colaboración y apoyo eficaz, que son esenciales para el funcionamiento satisfactorio de la Agencia.
Privilegios e inmunidades
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Los privilegios concedidos por el presente Acuerdo a la Agencia y su personal, con arreglo a los artículos 3 a 7, tienen como única finalidad garantizar el funcionamiento sin trabas de la Agencia y la independencia de las personas que se benefician de ellos.
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En el desempeño de sus actividades oficiales, la Agencia goza de inmunidad de jurisdicción y ejecución. La Agencia, sus propiedades y posesiones, dondequiera que se encuentren, no podrán ser objeto de ninguna medida coercitiva, administrativa o judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo.
Por actividades oficiales se entiende las estrictamente indispensables para el funcionamiento técnico y administrativo de la Agencia.
Funcionarios y otros agentes de la Agencia
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El personal de la Agencia estará compuesto de las siguientes categorías:
i) Personal estatutario sujeto al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas o el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas:
Funcionarios
Agentes temporales
Agentes contractuales
Consejeros especiales
ii) Personal externo:
Expertos nacionales en comisión de servicios (ENC)
Expertos contratados para la realización de estudios
Los miembros del personal externo a cargo de tareas ad hoc relacionadas con el carácter especializado de la Agencia se considerarán expertos en misión en la Agencia.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 a 14 del presente Acuerdo, se ha acordado, en particular, que el personal estatutario de la Agencia:
i) gozará de inmunidad de jurisdicción respecto a los actos por ellos realizados con carácter oficial, incluidas sus manifestaciones orales y escritas, manteniéndose esta inmunidad tras el cese en sus funciones;
ii) estará exento de los impuestos nacionales sobre los ingresos, salarios y complementos correspondientes pagados por la Agencia;
iii) no estará sujeto a las normas que restringen la inmigración y a las formalidades para el registro de los extranjeros, ni tampoco sus cónyuges y familiares a su cargo.
Todos los miembros del personal estatutario de la Agencia y los familiares a su cargo, recibirán una tarjeta especial de identidad que estipule el nombre de su titular, su fecha y su lugar de nacimiento, su nacionalidad y su vinculación con la Agencia;
iv) disfrutará de las facilidades generalmente concedidas a los funcionarios de las organizaciones internacionales en lo que se refiere a normas monetarias o de cambio;
v) tendrá derecho, así como sus cónyuges y familiares a su cargo, a las mismas facilidades de repatriación que se conceden a los representantes diplomáticos en caso de crisis internacional. Esta disposición no se aplica a los ciudadanos españoles;
vi) tendrá derecho a importar de su último país de residencia o del país del que sea ciudadano, libres de impuestos y sin prohibiciones ni restricciones, a título de primera instalación, dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión en la Agencia y con un máximo de dos envíos, mobiliario y efectos personales...
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