Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo), hecho en Bilbao el 31 de marzo de 2014.

MarginalBOE-A-2014-5208
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNIÓN EUROPEA (AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO)

El Reino de España, en lo sucesivo denominado España, y la Unión Europea (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo), en lo sucesivo denominada la Agencia;

Considerando la declaración de la Comisión Europea acerca de la capacidad jurídica excepcional de la Agencia para celebrar un Acuerdo de Sede con España;

Vista la Decisión adoptada de común acuerdo por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno relativa a la fijación de las sedes de determinados organismos y servicios de las Comunidades Europeas y de EUROPOL (93/C/323/01), y en particular su artículo 1f) que establece que la Agencia para la Seguridad y la Salud en el Trabajo tendrá su sede en España, en una ciudad que designará el Gobierno Español. El Gobierno Español designó a tal fin la ciudad de Bilbao;

Visto el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia;

Considerando que el artículo 20 establece que el personal de la agencia estará sujeto a las normas reglamentarias aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas;

Considerando que el artículo 19 especifica que el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominado el Acuerdo, será aplicable a la Agencia;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo establece las disposiciones aplicables a las relaciones entre la Agencia y España, especialmente en lo que se refiere a privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades financieras concedidas a la Agencia y a su personal, seguridad y acceso a su sede, así como otras medidas que debe tomar la administración española a fin de facilitar una colaboración y apoyo eficaz, que son esenciales para el funcionamiento satisfactorio de la Agencia.

ARTÍCULO 2

Privilegios e inmunidades

  1. Los privilegios concedidos por el presente Acuerdo a la Agencia y su personal, con arreglo a los artículos 3 a 7, tienen como única finalidad garantizar el funcionamiento sin trabas de la Agencia y la independencia de las personas que se benefician de ellos.

  2. En el desempeño de sus actividades oficiales, la Agencia goza de inmunidad de jurisdicción y ejecución. La Agencia, sus propiedades y posesiones, dondequiera que se encuentren, no podrán ser objeto de ninguna medida coercitiva, administrativa o judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Por actividades oficiales se entiende las estrictamente indispensables para el funcionamiento técnico y administrativo de la Agencia.

ARTÍCULO 3

Funcionarios y otros agentes de la Agencia

  1. El personal de la Agencia estará compuesto de las siguientes categorías:

    i) Personal estatutario sujeto al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas o el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas:

    Funcionarios

    Agentes temporales

    Agentes contractuales

    Consejeros especiales

    ii) Personal externo:

    Expertos nacionales en comisión de servicios (ENC)

    Expertos contratados para la realización de estudios

    Los miembros del personal externo a cargo de tareas ad hoc relacionadas con el carácter especializado de la Agencia se considerarán expertos en misión en la Agencia.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 a 14 del presente Acuerdo, se ha acordado, en particular, que el personal estatutario de la Agencia:

    i) gozará de inmunidad de jurisdicción respecto a los actos por ellos realizados con carácter oficial, incluidas sus manifestaciones orales y escritas, manteniéndose esta inmunidad tras el cese en sus funciones;

    ii) estará exento de los impuestos nacionales sobre los ingresos, salarios y complementos correspondientes pagados por la Agencia;

    iii) no estará sujeto a las normas que restringen la inmigración y a las formalidades para el registro de los extranjeros, ni tampoco sus cónyuges y familiares a su cargo.

    Todos los miembros del personal estatutario de la Agencia y los familiares a su cargo, recibirán una tarjeta especial de identidad que estipule el nombre de su titular, su fecha y su lugar de nacimiento, su nacionalidad y su vinculación con la Agencia;

    iv) disfrutará de las facilidades generalmente concedidas a los funcionarios de las organizaciones internacionales en lo que se refiere a normas monetarias o de cambio;

    v) tendrá derecho, así como sus cónyuges y familiares a su cargo, a las mismas facilidades de repatriación que se conceden a los representantes diplomáticos en caso de crisis internacional. Esta disposición no se aplica a los ciudadanos españoles;

    vi) tendrá derecho a importar de su último país de residencia o del país del que sea ciudadano, libres de impuestos y sin prohibiciones ni restricciones, a título de primera instalación, dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión en la Agencia y con un máximo de dos envíos, mobiliario y efectos personales...

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