Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se crea la Sede Electrónica y se regula el Registro Electrónico del organismo.

MarginalBOE-A-2010-5385
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos contiene, en los artículos 24 y siguientes, así como Disposición Transitoria única, una nueva regulación de los registros electrónicos, superando parte de la rigidez anterior al permitir la presentación de una mayor variedad de documentos electrónicos por parte de los ciudadanos. La promulgación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, hace inaplazable la adaptación de la regulación del Registro Electrónico de la CNE al nuevo marco legal.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y haciendo uso de las habilitaciones conferidas en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Consejo de Administración, en su Sesión de 18 de marzo de 2010, acuerda:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.–La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Comisión Nacional de Energía, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como la regulación de su Registro Electrónico.

Segundo. Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía.–La Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía se crea con las siguientes características:

  1. El ámbito de aplicación de la sede electrónica objeto de esta Resolución se extiende a toda la Comisión Nacional de Energía.

  2. Conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 1671/2009, se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que se prestan actualmente, y aquellos otros adicionales que se consideren, en su caso, oportunos. La relación de procedimientos actualmente vigentes en el registro electrónico se detalla en el Anexo 1 de la presente resolución, sin perjuicio de su actualización en el sede electrónica del Organismo.

  3. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.cne.gob.es así como a través del portal de Internet http://www.cne.es

  4. La sede electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente. En particular, será accesible a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado previsto en el artículo 8.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

  5. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

  6. El titular de la sede electrónica será la Comisión Nacional de Energía.

  7. La Comisión Nacional de Energía responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios relativos a la Comisión Nacional de Energía a los que pueda accederse a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 7 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 11 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  8. Conforme al artículo 3.2.c) del Real Decreto 1671/2009, la encargada de la gestión tecnológica de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, y de los contenidos de los servicios puestos a disposición, será la Subdirección de Sistemas.

    Tercero. Contenido y servicios de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía.

    1. La Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía dispondrá del contenido y de los servicios a disposición de los ciudadanos previstos expresamente en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

    2. Además, la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía incluirá el siguiente contenido:

  9. Acceso a la presente Resolución de creación de la sede electrónica así como a las normas por las que se creen sellos electrónicos, se acuerde la aplicación del sistema de código seguro de verificación o se establezca la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos, todo ello en el ámbito de actuaciones de la Comisión Nacional de Energía.

  10. Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito del Registro Electrónico de la Comisión Nacional de Energía.

  11. Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de documentos electrónicos en la Comisión Nacional de Energía.

  12. Acceso a la información relativa a los procedimientos de adjudicación de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las previsiones que sobre el Perfil del Contratante contiene la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable.

  13. Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.

    1. Asimismo, la sede electrónica de la Comisión Nacional de Energía dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de los ciudadanos:

  14. Información administrativa relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos.

  15. Registro electrónico de la Comisión Nacional de Energía, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación...

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