ORDEN ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-24715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, regula con carácter general los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones. Esta norma fue objeto de modificación mediante el Real Decreto 695/1995, de 28 de abril, en virtud del cual se incorporó un nuevo capítulo V al Real Decreto 1814/1991, que establece normas especiales aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre cítricos.

El Real Decreto 695/1995 dio nueva redacción a la disposición final del Real Decreto 1814/1991, por la que se facultaba al Ministro de Economía para determinar, con carácter general, las especialidades a que deban sujetarse los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones basados en activos no financieros distintos de los cítricos.

Por otro lado, la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley del Mercado de Valores, da nueva denominación al capítulo IV de la Ley 24/1988, que pasa a llamarse «De los Mercados Secundarios Oficiales de Futuros y Opciones representados por anotaciones en cuenta», otorgando nueva redacción al artículo 59 de la Ley. El apartado primero de dicho artículo atribuye al Gobierno la competencia para autorizar la creación de los distintos mercados secundarios oficiales de futuros y opciones. Por ello, la creación de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva deberá ser autorizada por el Gobierno.

De acuerdo con la disposición final del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, la presente Orden tiene por objeto regular las especialidades que, con respecto a las normas establecidas con carácter general para los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones financieros, serán de aplicación a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones financieros sobre el aceite de oliva.

Las especialidades más importantes de esta regulación, frente a la general de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones financieros residen en: Los informes que deben pedirse a determinados organismos públicos en relación con la viabilidad del mercado y de los contratos que se pueden negociar en ellos; especialidades respecto al contenido del Reglamento de estos mercados y respecto al contenido de las condiciones generales de los contratos que pueden negociarse; supuestos especiales de suspensión de la negociación, habida cuenta de las características del activo subyacente, y cuestiones aplicables a los órganos rectores de estos mercados.

Pero la especialidad más destacable de la regulación que contiene esta Orden es la previsión de que otras entidades no financieras que se dediquen habitual e indistintamente a la producción, comercialización, mediación o distribución del aceite de oliva puedan acceder a la categoría de miembros del mercado. Ello implica la necesidad de regular los requisitos que han de reunir estas entidades. Los recogidos en la presente norma tienen por objeto garantizar que éstas cumplen con mínimos de solvencia, profesionalidad y especialidad y, además, que su participación no introduce riesgos extraordinarios en los mercados. La admisión de miembros industriales no sólo resultará útil para productores, comercializadores y, en general, para quienes realizan una actividad mercantil en torno al aceite de oliva, sino que con toda probabilidad influirá en el incremento de la actividad de estos mercados y, por tanto, en su consolidación en el ámbito de los mercados de valores.

Por otro lado, la inclusión de miembros no financieros da pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Efectivamente, dicho artículo establece que, además de las entidades descritas en el artículo 37 de dicho texto normativo, también podrán ser miembros de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones con subyacente no financiero aquellas entidades que reglamentariamente se señalen, siempre que reúnan los requisitos de especialidad, profesionalidad y solvencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Regulación.

La creación, organización y funcionamiento de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva se regirá por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y por los capítulos I a IV del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones con las especialidades que se contemplan en la presente Orden.

Artículo 2 Objeto de negociación en los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.

En los mercados regulados en esta Orden podrán negociarse, además de contratos de futuros y opciones que tengan por objeto el aceite de oliva en cualquiera de sus modalidades, otros instrumentos financieros que tengan este subyacente.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá por:

  1. Futuros sobre el aceite de oliva: Son los contratos a plazo que tengan por objeto exclusivamente el aceite de oliva, cuya cuantía, calidad, clase y fecha de vencimiento estén normalizados y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya Sociedad Rectora los registre, compense y liquide, actuando como contraparte respecto de los miembros comprador y vendedor.

  2. Opciones sobre el aceite de oliva: Son los contratos a plazo cuyo objeto sea el mencionado en el apartado anterior, que tengan normalizada su cuantía, calidad, clase y precio de ejercicio, así como su fecha única o límite de ejecución, en los que la decisión de ejecutarlos o no ejecutarlos constituya una facultad de una de las partes, adquirida mediante el pago a la otra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR