ORDEN de 22 de mayo de 2001 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria 'San Estanislao de Kostka' de Irlanda.

MarginalBOE-A-2001-12388
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Visto el expediente instruido a instancia de doña Nieves Segovia Bonet, en representación de la titularidad, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria 'San Estanilao de Kostka', a ubicar en Belvedere Hall, Windgate, Co. Wicklow, Bray (Irlanda), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ('Boletín Oficial del Estado' del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

Por todo ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha dispuesto:

Primero.

Autorizar de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria 'San Estanislao de Kostka', de Irlanda, quedando configurado el Centro como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: 'San Estanislao de Kostka,

Titular: Hébrides, LTD.

Domicilio: Belvedere Hall, Windgate, Co Wicklow, Bray.

País: Irlanda.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 4 unidades y 97 puestos escolares.

Segundo.

Por la Inspección de Educación, perteneciente a la Subdirección General de Acción Educativa del Departamento, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Tercero.

El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplirla Norma Básica de la Edificación NBECPl/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ('Boletín Oficial del Estado' del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa del país.

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin ala vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente...

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