ORDEN JUS/1455/2004, de 10 de mayo, por la que se anuncia concurso de promoción a plazas de la Segunda Categoría del Cuerpo de Secretarios Judiciales, entre Secretarios de la Tercera Categoría.

MarginalBOE-A-2004-9730
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/1455/2004, de 10 de mayo, por la que se anuncia concurso de promoción a plazas de la Segunda Categoría del Cuerpo de Secretarios Judiciales, entre Secretarios de la Tercera Categoría.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, este Ministerio acuerda anunciar a concurso de promoción las plazas desiertas de la Segunda Categoría que en Anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.--Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios de la Tercera Categoría que se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales o excedentes forzosos, adjudicándose la vacante al solicitante que ostente el mejor puesto en el Escalafón.

Segunda.--Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr.

Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, C/ San Bernardo, n.o 21 (28071-Madrid), o remitidas al mismo en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionariode Correos antes de ser remitidas.

Tercera.--Ningún participante podrá anular o modificar su instancia después de terminar el plazo de presentación de la misma.

Cuarta.--Las instancias recibidas fuera del plazo que se señala, no se tendrán en cuenta al instruir el expediente para la resolución del concurso.

Quinta.--Los que obtengan plaza en este concurso, comenzarán a consolidar la Segunda Categoría, una vez que tomen posesión de la plaza a la que fueron destinados.

Sexta.--Los designados a su instancia a cualquiera de las plazas anunciadas, no podrán participar en otro concurso de traslado antes de que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de...

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