Corrección de errores de la Resolución de 26 de octubre de 1982, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.

MarginalBOE-A-1982-32532
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyCorrección
30E.-N6m.
296
10
oiciembre
1982
33919
32532
de
la
Oficina
Internacional
del
Trabajo.
La
denuncia
no
surtirá
efecto
basta
un
afio
después
de
la
fecha
en
que
se
haya
regis-.
traclo.
2.
Todo
Miembro
que
haya
ratificado
este
Convenio
y
que,
en
el
plazo
de
un
a.:Oo
después
de
la
expiración
de:
periodo
d·s
diez
años
mencionado
en
el
párrafo
precedente,
no
haga.
uso
del
derecho
de
denuncia
previsto
en
este
articulo
quOOaré.
obli~
gado
durante
un
nuev'1
periodo
de
diez
&Jioa,
y
en
lo
sucesivo
podrá
denunciar
este
Convenio
a
la
expiración
de
cada.
periodo
de
diez
años.
en
las
condiciones
previstas
en
este
a.rtfculo.
ARTICULO
47
1. El
Director
generaJ.
de
la
Oficina
Internacional
del
Tra-
bajo
notificará
a
todos
loe
Miembros
de
la
Organiz.aci6n
Inter-
nacional
del
Trabajo
el
registro
de
cuantas
ratificaciones.
de_
claraciones
y
denuncias
le
comuniquen
los'
Miembros
de
la
Or-
ganización.
2.
Al
notificar
a
los
Miembros
le.
Organización
el
regis-
tro
de
la
segunda
ratificaciOn
que
le
haya
.sido
comunioada,
el
Director
general
llamaré.
la
a.tención
de
los
Miembros
de
la
Or-
ganización
sobre
la
fecha
en
que
entraTl\
en
vigor
el
presente
Convenio.
ARTICULO
48
El
Director
general
de
la
Oficina
IntarnacioIUll
del
Trabajo
comunicará
al
Secretario
general
de
las
Naciones
Unidas,
a
los
efectos
del
registro
y
de
conformidad
con
el
articulo
102
de
la
Carta
de
la.
...
Naciones
Unidas,
\.oraa
información
completa
sobre
todas
las
raUficaClones,
dec1arflciones
y
actas
de
denuncia
que
haya
registrado
de
acuerdo
con
los
artículos
precedentes.
ARTICULO
49
Cada
vez
que
lo
estime
necesario,
el
Consejo
de
Adminis-
tración
de
la
Oficina
rnternacional
del
Trabajo
pres-entará
a
la
Conferencia
una
Memoria.
~obre
la
aplicación
del
Convenio,
y
considerará
la
conveniencia
de
incluir
en
el
orden
-del
dia
de
la
Conferencia
la
cuestión
de
·'U
revisión
total
o
parcial.
ARTICULO
50
El
presente
Convenio
entró
en
vigor
con
carácter
gene
....
al
el
5
de
diciembre
de
1981 y
entrará
en
vikor
para
Espaí'la
el
3'
de
l?arzo
de
1983,
de
C(
pl')!'mirlad
con
el
artícul
....
45
del
mismo.
Lo
que
se
hace
pG'_';,CQ
para
conocimiento
general.
Madrid,
1
do
dic;pmbre
de
19B2.-El
Secretario
general
Téo.
nleo
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
José
Ar.tonio
de
Ytu.
rriaga
Barberán.
. .
MINISTERIO
DE
ADMINISTRACION
TERRITORIAL
CORRECCIUN
de
errores
de
la Resolución
de
ae:
de
octubre
de 1982,
de
la Dirección General
de
Admi.-
nistración
Local,
pOr
la
que
se
aprueba
el
texto
,.efundido del
Reglame"to
de
los Colegios
de
Secre-
tn1io8
..
Interventores
yDepositario,
de
Admintstra--
ción LtOcal.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
mencionada
ResoluciÓn"
ins€'rta
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado»
número
2i9,
de
fe.
che
20
de
noviembre
de
1982,
páginas
31922
a
31g~,
ambaa
inclusive,
se
transcriben
a
continuaciÓn
las
oportunas
rectifica-
ciones:
Art.
12.1. Ail.adir 10
siguiente:
dl
Consejo
General.
Art.
36.6.
Donde
dice: .....
el
personal
....
,
deberá
d~ctr:
•••
~
del
personal
...
-.
Arl.
47.1.
Donde
dice:
.....
el
Consejo
General
de
las
Asam
e
bleas
Provinciales
...•
;d-eberá
decir:
.....
del
Consejo
Gener&1
y
de
las
Asambleas
ProvinciaJes
...•.
Art. 57. b),
Donde
dice:
•...
alguna
signación
...•.
deberá
decir:
•...
alguna
situación
...•.
Art.
595.
Donde
dice: .....
ountraídos
por
los
Colegios
••.•;
deberá
decir:
....
contraídos
por
los
colegiados
...•.
1.'
En
caso
de
que
la
Conferencia
adopte
un
nuevo
Convenio
que
impliqUe
una
revisión
total
o
parcial
del
presente,
y a
me-
nos
que
el
D'.leVO
Convenio
contenga
disposiciones
en
contrario:
al
La
ratificación,
por
un
Miembro,
del
nuevo
Convenio
revisor
implicará,
ipso
Jure,
la
denuncia
inmediata
de
este
Convenio,
no
obstante
las
disposiciones
contenidás
en
el
artícu-
lo
46,
siempre
que
el
nuevo
Convenio
revisor
haya
entrado
en
vigor.
.
b}
A
partir
de
la
fecha
en
que
entre.
en
vigor
el
nuevo
Convenio
rev;sor,
el
presente
Convenio
cesaré.
de
estar
abierto
a
la
ratificación
por
los
Miembros.
2.
Este
Convenio
continuaré.
en
vigor
en
todo
caso,
en
su
forma
ycont,:onido
actuales,
para
los
Miembros
que
lo
hayan
ratificado
y
no
ratifiquen
el
Convenio
revisor.
ARTICULO
51
Les
versiones
inglesa
y
francesa
del.
texto
de
eSle
Convenio
son
igualmente
auténticas.
32533
Espaft.a
".
Finlandia
.
Méjico
..
Noruega
.
Suecia
.
ESTADOS
PARTE
RaUficación
3
marzo
1982
3
julio
1981
10
febrero
1982
5
d;ciemhre
19S0
13
lunio
1980
Entrada
en
vigor
3marzo
1983
3julio' 1982
10
febrero
1983
5
diciembre
1981
5
diciembre
1981
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
CORRECCION
de
errore,
de
la Resolución
de
la
de
octubre
de
1982, de.
la
Subsecretaría ¡:)(Ira la Sani-
dad,
por la
que
Be
aprueba la li'ta positiva
de
CkU-
«'Vos autori.r.ados para uso
en
la elaboración
,.
aguardientes
compuestos,ltcores.
aperlttvo.
fin.
'Vino
base y
otra.
bebida-s
deri'VGda.s
de
1SkoholB.
I'Wturales.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
lista
aneja
aJa
citada
Resolución,
inserta
en
el
.Bo1etín
Oficial
del
Estado.
número
265,
de
fecha
(
de
noviembre
de
1982,
se
transcriben
a
continuaci6n
las
oportunas
rectificaciones:
Pág.
30296.
Amarillo
de
Quinole1na,
donde
dice:
..... á.c1do
disulf6nico
de
la
-(2
quinoliD-1-3
indadiona.;
debe
decir:
•...
á.c1-
do
disulfónico
de
J.a
2~(2
quinoliIJ-l-3-
indadiona·
Pág.
30296
A
__
~atices
diversos,
donde
di~:
..
Caratenoides-¡
debe
decir:
~tenoides·.
Pág.
30297.
Coadyuvantes
tecnol3gicos.
donde
dice:
..
Beton1"!
ta-;
debe
decir:
..
Bentonita·.
Pág.
30297.
donde
dice:
_Tierra
de
infusorios,
enzimas,
tani-
nos.';
debe
decir:
Tierra
de
infusorios.
Enzimas.
Taninos.

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