Resolución de 26 de octubre de 1982, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.
Marginal | BOE-A-1982-30479 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administración Territorial |
Rango de Ley | Resolución |
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 203 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución, a propuesta del Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, esta Dirección General ha resuelto aprobar el texto refundido del Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, cuyo texto se inserta a continuación.
Madrid. 26 de octubre de 1982.- El Director general, José Mario Corella Monedero.
REGLAMENTO DE LOS COLEGIOS DE SECRETARIOS INTERVENTORES Y DEPOSITARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL
De los Colegios y sus miembros
Los Colegios
Los Colegios Provinciales podrán constituir federaciones de ámbito supraprovincial o regional, dentro de la respectiva Comunidad Autónoma, sin que quepa más de una federación en un mismo territorio.
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El Colegio Nacional tendrá tratamiento de ilustrísimo.
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Dichos Colegios profesionales se regirán por las presentes normas estatutarias y, en su defecto, por la Ley de Colegios Profesionales en lo que sea aplicable, y se relacionarán con la Administración Central del Estado a través del Ministerio de Administración Territorial.
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En consecuencia, con arreglo a las Leyes y Reglamentos, podrán adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse, ejercitar acciones e interponer recursos para el cumplimiento de sus fines.
Miembros de los Colegios
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La colegiación tendrá carácter obligatorio, sea cual fuere la situación administrativa en que se hallare el funcionario, salvo en excedencia voluntaria, cualquiera que sea la Corporación, Centro o Entidad en que presten sus servicios, siempre que su vinculación de empleo o servicio corresponda a su condición de miembro de dichos Cuerpos.
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La obligatoriedad de pertenecer al Colegio no impide la sindicación de los funcionarios miembros del mismo, con carácter voluntario en cualquier organización sindical, o incluso la creación de organizaciones sindicales propias.
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La designación de miembro de honor del Colegio corresponderá al Consejo General, la de miembro de honor de un Colegio Provincial, a la Asamblea provincial, y tanto en uno como en otro caso habrá de acordarse por unanimidad.
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A los miembros de honor se les expedirá la correspondiente tarjeta y podrán asistir ocupando sitio preferente a los actos solemnes que celebre el Colegio respectivo.
Derechos y obligaciones de los colegiados
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Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas.
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Fiscalizar la actuación de los Organos de gobierno.
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Ser elegido para cargos directivos, en las condiciones que previene este Reglamento.
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Asistir a los actos solemnes que celebre el Colegio.
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Usar las insignias de colegiado y el uniforme del Cuerpo.
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Exigir la intervención del Colegio, o su uniforme, cuando proceda.
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Ser amparado por los Colegios Nacionales, Provinciales y sus federaciones en cuanto afecta a su condición de funcionario, gozando, en su caso, de cobertura por responsabilidad civil en los términos y con las limitaciones establecidas en la regulación que a tal efecto se realice por el Consejo General de Colegios.
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Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general para sí o para sus familias.
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Participar de forma activa en la vida colegial, formulando propuestas, sugerencias y peticiones.
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Estar inscrito en el Colegio.
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Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
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Declarar en debida forma su situación administrativa, sueldo consolidado y las variaciones que en ellos se produzcan, las recompensas y sanciones de que sea objeto y los demás datos que les sean requeridos.
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Dar cuenta de los casos de intrusismo que llegue a su conocimiento.
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Asistir con puntualidad a las Asambleas y emitir conscientemente su voto en las mismas y en las elecciones para cargos directivos.
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Desempeñar con celo las funciones directivas o delegadas que se le encomienden.
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Acatar y cumplir con disciplina los acuerdos que adopten los Organos de los Colegios, en su esfera de competencia.
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Prestar su colaboración personal o profesional en bien del colectivo.
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Observar en todo tiempo y circunstancias una conducta profesional ejemplar, digna de su condición y rango y del cargo que ejerza, y desempeñarlo con imparcialidad, objetividad, neutralidad política, honradez, celo y competencia, cualidades que condensan los principios deontológicos de los Cuerpos.
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Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los funcionarios que forman los Cuerpos Nacionales.
Documentos de colegiación
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Será expedida por el Secretario del Colegio Nacional, con el visto bueno del Presidente. y tendrá una validez normal de cinco años.
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Su formato, datos que deba contener, motivos y modo de renovación, derechos a pagar y demás pormenores, serán aprobados por la Junta de gobierno del Colegio Nacional.
De la organización de los Colegios
Organos del Colegio Nacional
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El Presidente.
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La Comisión Permanente.
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La Junta de Gobierno.
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Consejo General.
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Será Organo extraordinario la Asamblea Plenaria.
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Nueve del Cuerpo de Secretarios, tres de primera categoría, tres de segunda y tres de tercera.
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Tres del Cuerpo de Interventores, y
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Tres del Cuerpo de Depositarios.
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La Junta elegirá de su seno: Vicepresidente segundo Secretario y Vicesecretario, Interventor y Viceinterventor, Depositario y Depositario suplente.
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EL Secretario actuará como tal respecto de todos los Organos del Colegio Nacional y será sustituido en sus ausencias por el Vicesecretario.
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El Consejo General podrá constituirse en Comisión Permanente, presidida por la Permanente de la Junta de Gobierno, y con los Presidentes de las federaciones de Colegios.
Su organización y funcionamiento se regirá por un Reglamento especial que será aprobado por el Pleno del Consejo General de Colegios.
Organos de los Colegios Provinciales
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El Presidente.
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La Junta de Gobierno, y
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La Asamblea Provincial.
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Los...
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