Orden JUS/1232/2009, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación en materia de idiomas extranjeros de los miembros de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-8347
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Centro de Estudios Jurídicos se configura como un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (BOE de 9 de julio). Entre sus funciones, reguladas en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre (BOE de 17 de octubre), se contempla la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como la formación continua del Cuerpo de Abogados del Estado.

La formación en materia de idiomas extranjeros de las Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia es uno de los elementos básicos de la formación continua encomendada al organismo. Esta formación se fomenta mediante la habilitación de becas a los miembros de la Carrera Fiscal y, desde 2008, a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La Orden JUS/123/2007, de 24 de enero, estableció las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de Fiscales en materia de idiomas extranjeros; para el Cuerpo de Secretarios Judiciales se dictó la Orden JUS/1981/2008, de 3 de julio; para el Cuerpo de Abogados del Estado se dictó la Orden JUS/1983/2008, de 3 de julio; y para los Cuerpos de Médicos Forenses y de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se dictó la Orden JUS/1982/2008, de 3 de julio. Mediante dichas Órdenes se desarrolló el programa de becas de formación en materia de idiomas extranjeros elaborado por el Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, con el fin de ampliar y perfeccionar los conocimientos en materia de idiomas extranjeros de los mencionados Cuerpos y Carreras, y para cuya convocatoria era necesario el previo establecimiento de unas bases reguladoras de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La experiencia de las convocatorias de estas becas por el Centro de Estudios Jurídicos determina la procedencia de aprobar unas nuevas bases reguladoras de la concesión de estas ayudas que introduzcan en ellas las pertinentes modificaciones para la mejor consecución de los objetivos de estos programas de ayudas, con respeto, en todo caso, de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La innovación principal consiste en la regulación en una sola Orden Ministerial de las bases de todas estas becas para estas Carreras y Cuerpos que, posteriormente, se convocarán mediante una resolución conjunta de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos que contemplará, a su vez, especificaciones individuales para cada beca.

Esta Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio de Justicia de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de becas destinadas a financiar actividades formativas en materia de idiomas extranjeros a funcionarios de las Carreras y Cuerpos de referencia, que se encuentren en servicio activo, con el fin de lograr el mejor desempeño de las funciones que tienen encomendadas, en virtud de su normativa específica. La actividad formativa podrá tener lugar tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Ser funcionario de carrera de la Carrera Fiscal en servicio activo.

    2. Ser funcionario...

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