Resolución de 12 de septiembre de 1988, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas atribuciones en los Secretarios generales y Directores generales dependientes o adscritos a dicha Secretaría de Estado y en el Subsecretario de Economía y Hacienda.

MarginalBOE-A-1988-21352
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Establecida la nueva Estructura del departamento de economía y Hacienda por Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, habiéndose introducido modificaciones en los Organos que integran La Secretaria de estado de Hacienda y en los centros directivos dependientes de está, se ha puesto de manifiesto la necesidad de regular de nueva planta el conjunto de las Delegaciones de Atribuciones efectuadas con basé en anteriores Estructuras orgánicas por El Secretario de estado de Hacienda, con el fin de acomodarlas a la Estructura actual. De la misma forma y en atención a las nuevas situaciones que se van poniendo de manifiesto en el desarrolló de sus funciones por El Secretario de estado de Hacienda, resulta necesario continuar el Proceso de delegación de Atribuciones que el mismo viene realizando.

Por ello, al Amparo de la Disposición citada, asi cómo de lo dispuesto en el artículo 22 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y con el fin de lograr una mayor agilidad, eficacia y Coordinacion en la Gestion de los servicios a cargo de La Secretaria de estado de Hacienda, se estima conveniente se deleguen en los secretarios generales y Directores generales dependientes o adscritos a dicha Secretaría de Estado determinadas facultades y competencias atribuídas al Secretario de Estado de Hacienda.

En su virtud, previa aprobación del ministro de economía y Hacienda,

Está Secretaría de Estado ha tenido a bien disponer:

Primero. Se delegan en los secretarios generales de Hacienda y de Planificacion y Presupuestos, en el Marco de las competencias propias de los centros directivos que, respectivamente, dependen de cada uno de ellos, las siguientes Atribuciones:

  1. la autorización y Disposición de los Gastos corrientes y de capital que sean propios de las secretarías generales correspondientes y de los centros directivos de Ellas dependientes.

  2. las facultades de contratación atribuídas al Secretario de Estado, en virtud del Real Decreto 1558/1977, de 4 de Julio.

  3. las competencias que el artículo 9. Del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, atribuye al Secretario de Estado, en Relacion con los funcionarios destinados en las secretarías generales respectivas y de centros directivos de Ellas dependientes.

    Segundo. Se delega en el subsecretario de economía y Hacienda la atribución para imponer las sanciones disciplinarias previstas en los apartados b) y c), del artículo 14 del...

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