RESOLUCION DE 21 DE OCTUBRE DE 1994, de las Secretarias de Estado de Educacion y de Universidades e Investigacion, por la que se regula el Procedimiento de Solicitud y autorizacion de Matricula extraordinaria en el Curso de Orientacion universitaria tras agotar los años establecidos para su finalizacion.

MarginalBOE-A-1994-23792
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Orden de 7 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 12), atribuyó a los órganos competentes de las administraciones educativas la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, la matrícula durante un nuevo año académico a los alumnos que hubieran agotado los tres años previstos para este fin en la Orden de 22 de marzo de 1975. Con el fin de agilizar la tramitación de estas solicitudes y en el marco del compromiso asumido por el Ministerio de Educación de facilitar que un mayor número de trámites administrativos puedan realizarse directamente desde las Secretarías de los centros, la presente Resolución encomienda a los Directores de los centros la facultad de conceder matrícula extraordinaria en los supuestos previstos en la misma. Asimismo, establece el procedimiento y los plazos para solicitarla.

Por ello y en virtud de las competencias que la citada Orden de 7 de julio les atribuye, las Secretarías de Estado de Educación y Universidades e Investigación han dispuesto:

Primero.-1. Los alumnos del Curso de Orientación Universitaria, que hubieran agotado los tres años establecidos en la Orden de 22 de marzo de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), podrán solicitar la concesión de una convocatoria extraordinaria siempre que justifiquen encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, prestación del servicio militar o del servicio social sustitutorio, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio u otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.

  1. Los alumnos de la modalidad de enseñanza a distancia que, en virtud de lo establecido en la Resolución de 14 de marzo de 1983, de la Dirección General de Enseñanzas Medias («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia»), hayan optado por su inscripción en el Curso de Orientación Universitaria por bloques de materias y hayan consumido las convocatorias correspondientes a seis años, previstas en el apartado 3 de la citada Resolución, podrán solicitar por una sola vez una matrícula extraordinaria para realizar dicho curso.

  2. La concesión de la matrícula extraordinaria del Curso de Orientación Universitaria será competencia del Director del centro en que desee matricularse el alumno.

    Segundo.-1 El alumno solicitará la autorización de la matrícula extraordinaria, mediante instancia que...

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