Resolución de 13 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establece la estructura de la prueba para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y se regula la convocatoria para el año 2011.

MarginalBOE-A-2011-12504
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

En la sociedad actual la educación se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. La importancia que adquiere el aprendizaje a lo largo de toda la vida queda reflejada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ya desde su Preámbulo pone de manifiesto la trascendencia de dicho aprendizaje y, tanto en el Capítulo II del Título Preliminar como en el Capítulo IX del Título I, se dedica una especial atención a la educación de personas adultas y se establecen los principios que deben regirla.

En el Preámbulo de la citada Ley Orgánica se declara que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, para lo que se hace necesario un sistema educativo flexible, que permita a los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana, retomarlos y completarlos, y a todas las personas adultas que puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida; por ello, deben tener la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo para su desarrollo personal y profesional. Así mismo, la citada Ley Orgánica señala, en su artículo 66.4, que las administraciones educativas deberán adoptar medidas para reconocer los aprendizajes adquiridos tanto mediante estudios reglados como a través de medios alternativos y tenderán a establecer conexiones entre ambas vías.

Por otra parte, la Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establece en el capítulo II, artículo 17, que los centros educativos que imparten enseñanzas para personas adultas organizarán pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente la certificación de Enseñanzas Iniciales. Asimismo, en su disposición final primera, faculta a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere convenientes para la aplicación de dicha orden.

La presente resolución establece las disposiciones de carácter general que han de regular la estructura de la prueba para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular la convocatoria y establecer las características y estructura de la prueba para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales para mayores de dieciocho años, que por disposición de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se organizarán periódicamente en el ámbito de la gestión del Ministerio de Educación.

Artículo 2 Características de la prueba.
  1. El objetivo de esta prueba es que el aspirante pueda demostrar el nivel de suficiencia respecto a las competencias básicas y a las capacidades correspondientes a los objetivos del currículo de Enseñanzas Iniciales, definidos en el anexo 1A de la Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

  2. Se realizará al menos una prueba anual para que las personas mayores de 18 años que cumplan los requisitos puedan obtener el Certificado de Enseñanzas Iniciales.

Artículo 3 Requisitos.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de 18 años o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba siempre que no estén cursando Enseñanzas Iniciales y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. sean residentes en Ceuta o Melilla;

  2. sean de nacionalidad española y residan temporal o habitualmente en el extranjero;

  3. residan en el extranjero sin ser de nacionalidad española y hayan cursado previamente estudios reglados españoles sin haber obtenido el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la prueba mediante el modelo establecido en el anexo I, que entregarán donde las Direcciones provinciales de Ceuta o Melilla determinen. En el caso de los aspirantes residentes en el exterior, lo solicitarán en la...

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