Resolución de 24 de febrero de 1983, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Economía y Hacienda, en el Director general de Política Comercial, en el Director general de Exportación y en el Director general de Servicios.

MarginalBOE-A-1983-6241
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 3774/1982, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, dispone en su artículo 6, que, de acuerdo con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, los Secretarios de Estado ejercerán, respecto de las Unidades que se les adscriban, las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda.

De conformidad con el artículo 7. del Real Decreto 3774/1982 corresponde al Subsecretario de Economía y Hacienda ,a jefatura de todo el personal del Departamento y cuanto concierna al régimen interno de los servicios generales del Ministerio.

Al amparo de las disposiciones anteriormente citadas, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con el fin de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de este Ministerio, se estima conveniente delegar en el Subsecretario de Economía y Hacienda así como en los Directores generales de Política Comercial. Exportación y de Servicios del Departamento determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Comercio.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de Comercio, previa aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, ha tenido a bien resolver:

Primero.- Quedan delegadas en el Subsecretario de Economía y Hacienda las siguientes atribuciones:

  1. Las mencionadas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado

  2. La autorización y disposición de los gastos ordinarios y de todos los gastos incluidos en el programa de inversiones públicas propios del Departamento y la correspondiente facultad de contratación cuando no hubieran sido objeto de delegación expresa en los titulares de los Centros directivos.

  3. Las facultades de contratación referidas al titular del Departamento en la legislación de contratos del Estado y patrimonio del Estado, y atribuidas al Secretario de Estado en virtud de los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, y 3774/1982, de 22 de diciembre.

    Segundo.- Se delegan en el Director general de Servicios las siguientes atribuciones:

  4. Las facultades a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado primero de la presente Resolución hasta el...

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