Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece la acreditación de la vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, mediante comparecencia ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2014-2730
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su artículo 1.1.a), atribuye específicamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, en sus artículos 3.1 y 8, atribuye al mismo la gestión, administración, reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Por ello, en el ejercicio de dicha función de control, corresponde a las citadas entidades gestoras adoptar las medidas necesarias para verificar que el titular del derecho a cualquier prestación de la Seguridad Social, de pago periódico, mantiene los requisitos establecidos para el disfrute de la misma y, por tanto, que no concurre ninguna causa determinante de su extinción.

En tal sentido, la adecuada gestión del pago de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, abonadas en el extranjero, exige que los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deban acreditar periódicamente su vivencia, a cuyo efecto deberán presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.

De acuerdo con los artículos 363 y 364 del Reglamento del Registro Civil, la acreditación de la vivencia del pensionista puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o mediante comparecencia física del interesado ante el Encargado del Registro Civil.

De conformidad con el artículo 4.1 del Convenio relativo a la expedición de un certificado de vida, hecho en París el 10 de septiembre de 1998, y de acuerdo con las declaraciones recogidas en su cumplimiento en el Instrumento de Ratificación de España el 2 de febrero de 2001 («BOE» 12-8-2004), las autoridades españolas competentes para expedir el certificado de vida fuera de España son los Encargados de los Registros Civiles Consulares, cuando así lo soliciten los españoles que residan en el Estado en que dichas autoridades ejercen sus funciones, siendo igualmente competentes, cualquiera que fuese la...

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