Resolución de 28 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.
Marginal | BOE-A-2013-7171 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economía y Competitividad |
Rango de Ley | Resolución |
La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».
Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 5 de junio, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Madrid, 28 de junio de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa.
ANEXO
Diferenciales máximos aplicables al mes de julio a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
Vida media de la operación – Meses | Tipo fijo máximo | Diferencial máximo sobre euribor 12 meses | Diferencial máximo sobre euribor 6 meses | Diferencial máximo sobre euribor 3 meses | Diferencial máximo sobre euribor 1 mes |
---|---|---|---|---|---|
1 | 3,00 | 297 | |||
2 | 3,24 | 316 | |||
3 | 3,34 | 315 | 326 | ||
4 | 3,38 | 317 | 328 | ||
5 | 3,42 | 320 | 331 | ||
6 | 3,49 | 316 | 327 | 338 | |
7 | 3,64 | 329 | 340 | 351 | |
8 | 3,77 | 341 | 352 | 363 | |
9 | 3,88 | 351 | 362 | 373 | |
10 | 3,97 | 357 | 368 | 379 | |
11 | 3,99 | 358 | 369 | 380 | |
12 | 4,06 | 351 | 362 | 374 | 385 |
13 | 4,16 | 363 | 374 | 386 | 397 |
14 |
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