Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

MarginalBOE-A-2014-5562
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución
PREÁMBULO

El artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que, con objeto de facilitar la gestión tesorera de los fondos del Tesoro Público, el Ministro de Economía y Competitividad podrá autorizar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones a corto plazo de colocación de fondos en cuentas tesoreras en las condiciones que se concreten en la autorización.

En ese sentido, la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, en su artículo 19.3, autoriza a «la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de depósito a plazo y colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España».

Conforme a lo previsto en las citadas disposiciones, la presente resolución establece las condiciones generales a las que se someterán las operaciones, así como el procedimiento de las subastas para la concertación de las mismas.

En razón de lo expuesto, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero. Objeto.

La presente resolución establece las condiciones generales que se aplicarán a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades financieras distintas del Banco de España que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera concierte con la finalidad de gestionar su tesorería.

Asimismo, esta resolución recoge el procedimiento por el que se desarrollarán y resolverán las subastas que se convoquen para la realización de estas operaciones.

Condiciones de las operaciones y las cuentas

Segundo. Descripción de las operaciones.

Las operaciones consistirán en la colocación de saldos en cuentas corrientes remuneradas de titularidad del Tesoro Público que abrirán las entidades financieras que resulten adjudicatarias en la correspondiente subasta.

Durante la vigencia de cada operación el saldo correspondiente se transferirá a las cuentas remuneradas todos los días hábiles una vez cumplido el ciclo de pagos del Tesoro Público, debiendo ser retornados el siguiente día hábil por las entidades a la cuenta en el Banco de España que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera designe.

Tercero. Plazo de las operaciones.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera determinará en la resolución de convocatoria el plazo de las operaciones.

Las operaciones se iniciarán y vencerán siempre en día hábil. A estos efectos, serán inhábiles los días que tengan esta consideración en el calendario de la ciudad de Madrid o en el calendario de TARGET2.

Cuarto. Tipo de interés.

Las operaciones se retribuirán al tipo de interés ofertado por las entidades adjudicatarias. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, lo que se determinará en la convocatoria de cada subasta indicándose, en su caso, la referencia a la que se vincularán las ofertas.

En el caso de que sean aceptadas varias peticiones de una entidad, el tipo de interés de la operación será el resultante de realizar la media ponderada de...

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