RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Murcia, para la celebración de una campaña de difusión en el ámbito de las competencias de la Consejería de Sanidad y Política Social de la citada Comunidad Autónoma.
Marginal | BOE-A-1999-265 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma de Murcia un Convenio de Colaboración para la
celebración de una campaña de difusión, en el ámbito de las competencias
de la Consejería de Sanidad y Política Social de la citada Comunidad
Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 2 de diciembre de 1998.-El Secretario general Técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA,
PARA LA CELEBRACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN EN EL
ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Y POLÍTICA SOCIAL DE LA CITADA COMUNIDAD AUTÓNOMA
En Madrid a 10 de agosto de 1998,
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra,
sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer
en el ejercicio de su cargo.
Y de otra parte: El excelentísimo señor don Francisco Marqués
Fernández, sin obligación, asimismo, de manifestar sus circunstancias
personales por comparecer en el ejercicio de su cargo,
INTERVIENEN
El excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5
de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 110, del 6), en nombre y
representación de la Administración General del Estado, a quien
corresponde, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, firmar
los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado
y las Comunidades Autónomas, de conformidad con el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado en el "Boletín Oficial del
Estado" del 16, por Resolución de 8 de julio de 1998, de la Secretaría
de Estado para las Administraciones Territoriales.
Y el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández, como
Consejero de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de Murcia,
nombrado por Decreto 29/1995, de 9 de octubre ("Boletín Oficial de la
Región de Murcia" del 9), en nombre y representación de la antes citada
Comunidad Autónoma, en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la citada Comunidad Autónoma, del día 12 de marzo de 1998.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.-Que la Constitución Española constituye a España en un
Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y
el pluralismo político (artículo 1). Añadiendo que corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social (artículo 9.2).
Por otra parte, el citado texto fundamental manifiesta que la dignidad
de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos, de
los demás son fundamento del orden político y de la paz social (artículo
10.1). Finalmente, proclama que los españoles son iguales ante la Ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia
personal o social (artículo 14).
Segundo.-Que...
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