RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Murcia, para la celebración de una campaña de difusión en el ámbito de las competencias de la Consejería de Sanidad y Política Social de la citada Comunidad Autónoma.

MarginalBOE-A-1999-265
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Murcia un Convenio de Colaboración para la

celebración de una campaña de difusión, en el ámbito de las competencias

de la Consejería de Sanidad y Política Social de la citada Comunidad

Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.-El Secretario general Técnico, Julio

Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA,

PARA LA CELEBRACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN EN EL

ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

Y POLÍTICA SOCIAL DE LA CITADA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En Madrid a 10 de agosto de 1998,

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra,

sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer

en el ejercicio de su cargo.

Y de otra parte: El excelentísimo señor don Francisco Marqués

Fernández, sin obligación, asimismo, de manifestar sus circunstancias

personales por comparecer en el ejercicio de su cargo,

INTERVIENEN

El excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro

de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5

de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 110, del 6), en nombre y

representación de la Administración General del Estado, a quien

corresponde, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, firmar

los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado

y las Comunidades Autónomas, de conformidad con el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado en el "Boletín Oficial del

Estado" del 16, por Resolución de 8 de julio de 1998, de la Secretaría

de Estado para las Administraciones Territoriales.

Y el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández, como

Consejero de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de Murcia,

nombrado por Decreto 29/1995, de 9 de octubre ("Boletín Oficial de la

Región de Murcia" del 9), en nombre y representación de la antes citada

Comunidad Autónoma, en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno

de la citada Comunidad Autónoma, del día 12 de marzo de 1998.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.-Que la Constitución Española constituye a España en un

Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores

superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y

el pluralismo político (artículo 1). Añadiendo que corresponde a los poderes

públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del

individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover

los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la

participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural

y social (artículo 9.2).

Por otra parte, el citado texto fundamental manifiesta que la dignidad

de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre

desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos, de

los demás son fundamento del orden político y de la paz social (artículo

10.1). Finalmente, proclama que los españoles son iguales ante la Ley,

sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,

raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia

personal o social (artículo 14).

Segundo.-Que...

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