RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de las Secretarías de Estado, de Seguridad, del Ministerio del Interior y de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se determinan las rutas sobre las que se establecen obligaciones de información por parte de las compañías, empresas de transportes o transportistas.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-3381
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

El Secretario de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, y la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, han suscrito con fecha 8 de febrero de 2007, una Resolución por la que se determinan las rutas sobre las que se establecen obligaciones de información por parte de las Compañías, Empresas de Transporte o Transportistas.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

Anexo

Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, y de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se determinan las rutas sobre las que se establecen obligaciones de información por parte de las Compañías, Empresas de Transporte o Transportistas.

Para luchar eficazmente contra la inmigración ilegal, garantizar la seguridad pública y mejorar el control fronterizo, resulta esencial utilizar todas las innovaciones tecnológicas.

El articulo 66.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción conforme a la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, establece la facultad de las autoridades españolas para obligar a las compañías, las empresas de transporte o a los transportistas, a que remitan a las autoridades encargadas del control de entrada, información relativa a los pasajeros de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen que accedan al territorio español, ya sea en tránsito o como destino final.

En este mismo sentido, la Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, con el fin de lograr las finalidades expuestas anteriormente, regula las actuaciones que deben realizarse para mejorar los controles fronterizos y combatir la inmigración ilegal mediante la comunicación previa por los transportistas a las autoridades nacionales competentes de la información relativa a las personas que van a transportar a un paso fronterizo habilitado por el que entrarán en el territorio de un Estado miembro.

La imposición de dicha obligación a los transportistas corresponde a las autoridades españolas, respecto de aquellas rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen en las que, por la intensidad de los flujos migratorios, consideren necesario adoptar esa medida para facilitar la lucha contra la inmigración ilegal...

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