Resolución de 2 de diciembre de 1985, de la Secretaría de Estado de Hacienda, sobre la dotación de la provisión del «riesgo-país» en las Entidades de depósito sometidas a control del Banco de España.

MarginalBOE-A-1985-26016
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
BOEnúm.299
Sábado
14
diciembre
1985
39475·
Tercero.-Los nuevos .precios fijados por la presente Orden
entrarán en vigor a
partir
del día 1de enero de 1996.
.
Lo
Que
comumco aVV.
11.
Madrid,
10
de diciembre de 1985.
Este Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Primero.-La cuantía del derecho reguiadorpara las it;nportacio-
Des
en la Peninsu13 eislas Baleares de los cereales que
se
indican
es la que acontinuación se detalla para los mismos:
LEDESMA BARTRET
ORDEN
de
13
de diciembre
de
1985 sobre fijación del
derecho
regulador
para
la
importación
de
cereales.
Segundo.-Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de
publicación de la presente Orden hasta su modificación
..
Lo
que comunico a
V.
l. para su conocimiento yefectos.
Dios
~de
aV. I. muchos años.
Madrid,
13
de diciembre de 1985.-P. D. (Orden de
26
de
noviembre de 1985),
el
Secretario de Estado de Comercio, Luis de
Velaseo Rami.
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
PeIetas Tm neta
Contado: 7.178
Mes en curso:
7.191
Conljldo: 8.976
Mes en curso: 8.989
Enero: 10.451
Febrero: 10.439
Contado: 3.844
Mes en curso: 3.856
Contado: 6.605 .
Mes en curso: 6.618
Enero: 7.166
Febrero: 7.124
Contado: 445
Mes en curso: 464
Enero: 3.095
Febrero: 3.707
Contado: 5.170
Mes en curso: 5.183
Enero: 6.925
Febrero: 7.026
Contado:
10
Mes en curso:
10
10.07.B
1O.02.B
10.03.B
1O.07.C.1I
10.04.B
10.05.B.II
1O.07.D.II
RESOLUCION
de
2de diciembre de 1985.
de
la
Secretaria de Estado de Hacienda. sobre
la
datación
de la pravisi6n del «riesgo-pais»
en
las Entidades
de
dep6sitq
sometidas a
control
del
Banco
de
España.
Ilustrísimos señores:
El
apartado 5de la Orden de 8de febrero de 1985, sobre la
dotación de la provisión del
~eS$o-país»
en las Entidades
oe
depósito sometidas ala tutela admimstrativa del Banco de España,
prevé que en caso de modificación posterior por parte del Banco de
España de esta normativa, su admisibilidad fiscal vendrá condicio-
nada ala resolución, que en su momento, diete
el
Secretario de
Estado de Hacienda.
El
Banco de España en su circular número 22/1985,
de.3
de
septiembre (anunciada en el «Boletín Oficial del Estado» del
19),
establece nuevas condiciones de la dotación de provisión por
m.esgo-país»
..
La nueva regulación del tratamiento del «riesgo-país» modifica
la circular número 34/1984. de
16
de octubre, únicamente en
algunos aspectos, adaptando este tratamiento ala evolución de este
problema al mismo tiempo que
adara
las dudas puestas de
manifiesto en la práctica, pero manteniendo su vigencia en los
puntos fundamentales, cuyo tratamiento fiscal· ya
se
encuentra
recogido en la Orden de 8de febrero de 1985.
En consecuencia! en uso de la autorización antes mencionada,
apropuesta de la Drrección "General de Tributos yprevio informe
de la, Dirección General del Tesoro yPolítica Financiera, esta
Secretaria de Estado ha tenido abien disponer: .
Las Instituciones de Crédito yAhorro sometidas ala tutela y
control administrativo,del Banco de España que cumplan las
normas sobre las provisiones por «riesgo-país» establecidas en la
circular número 34/1984. de
16
de octubre, yen sus modificaciones
por la circular número 22/1985, de 3
de
septiembre, ambas del
Banco de España, continuarán ajustando su tratamiento tributario
alo estipulado en la Orden de 8de febrero de 1985, sobre la
dotación de la provisión del mesgo-paÍs» de las Entidades de
depósito sometídas acontrol del Banco de España.
Lo
que comunico a
VV
..
U.
Madrid, 2de diciembre de 1985.-EI Secretario de Estado, José
BorreU
fontelles.
limos: Sres. Secretario 'general de Hacienda yDirector general de
Tnbutos.
26016
Alpiste.
Sorgo.
Producto
Mijo.
Maíz.
Avena.
Centeno.
Cebada.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
26015
26014 ORDEN de 7de diciembre de 1985 por
la
que se
regula
el
régimen
de
sustituciones
de
los
Secretarios
judiciales. - ,
Ilustrisirno señor:
la
necesidad de
dar
cabal yestricto cumplimiento alo
disppuesto en el artículo 483 dc la
Ley
Orgánica del Poder Judicial,
que determina el régimen de sustituciones de los Secretarios
judiciales, y
la
conveniencia de disipar toda
duda
en orden ala
aplicación de lo dispuesto en el articulo
11
del Real Decreto
3233/1983, de
21
de diciembre, modificado
por
el Real Decreto
351/1985, de 20 de marzo, que establece las retribuciones comple-
mentarias del personal
al
servicio
de
la Administración de Justicia,
exigen que, previo informe del Consejo General del Poder Judicial,
en
todo caso, y
por
los titulares
de
todos los Organos de aquéllos,
sean tenidas en cuenta las siguientes reglas:
Primera.-Vacante la Secretaria de
un
órgano de la
Administra~
ción de Justicia se estará alo dispuesto en
el
artículo 483 de-la Ley
Orgánica del Poder Judicial
Y.
en consecuencia, los Secretarios se
sustituirán entre ycuapdo no sea posible, serán sustituidos por
el Oficial destinado en el propio Organo. con preferencia de aquel
que sea licenciado en Derecho. en los términos previstos en las
reglas tercera, cuarta yquinta del mencionado precepto.
_~
En
los Juzgados de paz correspondientes apoblaCIOnes de más
de
7.()(X)
habitantes podrá nombrarse un Oficial sustituto de
conformidad con lo dispuesto en
el
artículo
11,
2,
b) del Real
Decreto 3233/1983, de
21
de diciembre, modificado por Real
Decreto 35111985, de 20 de marzo.
Segunda.-Las Secretarias de Juzll"dos desiertas podrán, en su
caso. cubrirse en régimen de provisIón temporal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 482 de
la
propia
Ley
Orgánica, sin
posibilidad de que la sustitución
se
lleve acabo en forma distinta.
Tercera.-Qwenes estuvieren desempeñando las funciones de
Secretarios sustitutos uOficiales sustitutos encargados de la Secre·
taría, conexclusión. desde luego, de aquellos que sean de provision
temporal yde los Oficiales
que
hayan sido nombrados sustitutos en
aplicación de lo establecido en el artículo 483
-de
la misma
Ley,
cesarán automáticamente en su cargo
el
próximo
31
de diciembre
de 1985, debiendo loSttitulares de los
rC'Spectivos
Qrganos remitir
urgentemente aeste Ministerio de Justicia copia certificada del acta
de cese.
Los que en la actualidad
se
hallan desempeñando las funciones
de Secretarios sustitutos de Juzgados de paz de poblaciones de más
de 7.000 habitantes continuarán en los mismos, en su caso, en
calídad de Oficiales sustitutos.
Lo
que digo a
V.
1.
para su conocimiento ydemás efectos.
Dios
'~uarde
a
V.
1.
muchos años.
Madnd, 7de diciembre de 1985.
Ilustrísimo señor:
De conformidad con el articulo 5.° del Real Decreto 2332/1984,
de
14
de noviembre, .
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de
Justicia.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
MOSCOSO DEL PRADO Y
MUÑOZ
Dmos. S
.....
Subsecretario del Departamento yDirectora general
del Boletín Oficial del Estado. .

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