Corrección de erratas de la Resolución de 13 de mayo de 1983, de la Secretaría General de Presupuestos y Gasto Público, por la que se ordena la publicación de los acuerdos del Consejo de Ministros de 4 de mayo de 1983 por los que se fijan provisionalmente las retribuciones para el año 1983 de los funcionarios públicos.

MarginalBOE-A-1983-14108
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
118
18
mayo
Ht83 13839
JUAN
CARLOS
R
El
Ministro
de
Econúmfa
,
Hacfend.,
MIGUEL BOYER
SALVADOR
Advertido
error
en
la
inserción
de
la
citada
Orden
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
número
115,
de
fecha
14
de
mayo
de
1983, a
continuación
se
formula
la
oportuna
rectificación:
En
la
página
13490,
columna
_Retribuciones
complementarias.
Ap!ica.c.ión
presupuesto
15.01.122_,
donde
dice:
.Por
Ordena-
ción
C.
Pagas~,
debe
decir:
..
Por
Ordenación
C.
Pagos~.
Art.
4."
Se
autoriza
al
Ministro
de
Economía
y
Hacienda
para
dictar
las
disposiciones
necesariu
para
1&
ejecución
de
eBte
Real
Decreto.
Art.
5."
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado~.
Dado
en
Madrid
a 4
de
mayo
de
1983.
En
la
página
13498. anexo
V.
A).
columna
..
A
partir
de
1-1-1003·,
línea
2.1,
donde
dice:
.31.905,".
debe
decir:
«31.906~.
y
en
la
línea
15,
donde
dice:
..
1~.285.,
debe
decir:
"¡3.286~.
En
le.
página
13499,
anexo
V.
A).
columna
..
Incentivo
mensual
a
partir
de
1-1-1983~,
linea
1.·,
donde
dice:
"48.959.,
debe
decir:
..48,969~.
En
la
misma
página,
anexo
V, BJ,
columna
..
Promedio
incen-
tivo
men.8ual
a.
pa.rtir
de
1-1-198310,
línea
22,
donde
dioe:
"42.505
..
,
debe
deOlr:
..
42.506-.
En
la
página
13500,
anexo
2,
columna.
2.-,
liMa.
4
.•
,
donde
dice:
•...
hasta
complem€ntar
el
...
~,
debe
decir:
.....
hasta
com-
plBtar
el
...
~,
Y.
donde
dice:
.....
compensar
del
exceso
...
~,
debe
decir:
.....
coro'pensar
el
exceso
...
'".
En
la
página
13502,
columna
1.·,
linea
5
.•
,
donde
dice:
.....
en
68.375 Y•..
'",
debe
decir:
•...
en
00.875
y...
~,
y
columna:
..
Cuan
tia
mensual.,
linea.
36,
.Vicesecretarios
(en
Institutos
de
más
de
500
alumnos),.,
donde
dice:
..s.323~,
debe
decir:
..
5.423a.
En
la
página
13506,
columna
2.-,
lineas
1.&
y
2.·,
dondo
dice;
·Acuerdo
por
el
que
se
fija.
provisionalmente
la
cuantía
de
las
r~trj
bLicione3.,
debe
decir:
..
Acuerdo
en
relación
con
la
ada-
cuaciG:l de:
las
re~rjbuciones~,
y,
en
la
línea
3.
a,
donde
dic€:
..
CorT"s;undientes
aJ
personal~,
debe
decir:
..
Correspondi€ntes
del
personala.
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
12
de
mayo
de
1983
sobre
liquidaciór
de
diferencias
de
retribuciones.
14106
14110
REAL
DECRETO
1231/1983,
de
20
de
abril,
por
el
que
se
establece
la
sujeción
a
normas
técnicas
de
tos
aparatos
electromédicos
para
monitorización
de
la
vigilancia
intensiva
de
pacientes.
El
Reglamento
General
de
Actuaéiones
del
Ministerio
de
Industria
y
Energía
en
el
campo
de
la
normalización
y
homo-
logación,
aprobado
por
Real
Decreto
2584/1981,
de
18
de
septiem-
bre,
establece
en
el
capitulo
IV,
apartado
4.1.3,
la
declaración
de
obligatoriedad
de
una
norma
en
razón
de
su
necesidad
que
se
considerará
justificada.
entre
otras
razones,
por
la
segu-
ridad
de
usuarios
y
consumidores.
En
.esta
circunstancia
se
encuentran
los
equipos
electromé-
dicos
para
monitorización
de
la
vigilancia
intensiva
de
pacien-
tes,
cuya
utilización
puede
implicar
riesgos
para
el
propio
paciente,
el
operador
y
el
personal
circundante,
si
su
nivel
de
seguridad
no
es
suficiente.
Por
otra
parte,
el
mismo
Reglamento,
en
el
capitulo
V,
apartado
5.1.1,
dispone
que
la
homologación
de
un
prototipo,
tipo
o
modelo,
implica
el
reconocimiento
oficial
de
que
cumple
con
lo
establecido
en
un
Reglamento,
norma
o
instrucción
téc-
nica
complementaria
y
cuya
observancia
es
exigida
en
una
disposición
previa.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Industria
y
Ener-
gía
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
rel1nión
del
día
20
de
abril
de
1983,
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA YENERGIA
Art.
2.°
Las
normas
a
que
se
refiere
el
artículo
anterior
habrán
de
observarse
en
los
diferentes
tipos
de
aparatos
electro-
médicos
para
monitorización
de
la
vigilancia
intensiva
de
pa-
cientes,
cuya
preceptiva
homologación
y
certificación
de
confor-
mídad
se
llevará
a
efecto
de
acuerdo
con
el
Reglamento
General'
de
Actuaciones
del
Ministerio
de
Industria
y
Energía
en
el
campo
de
la
normalización
y
homologación,
tlprobado
por
el
Real
Decreto
25B4/1981,
de
18
de
septiembre,
y~s
normas
que
el
Ministerio
de
Industria
y
Energía
establezca
como
especifica-
ciones
técnicas
y
los
ensayos
correspondientes
a
dichas
especi-
ficaciones.
Artículo
1.0
Se
declaran
de
obligada
observancia
las
normas
técnicas
sobre
aparatos
electromédioos
para
monitorización
de
la
vigilancia
intensiva
de
pacientes
que
se
determinen
por
el
Ministerio
de
Industria
y
Energía
.
DISPONGO,
CORRECCION
de
erratas
de
La
Resolución
de
13
de
mayo
de
1983, de
la
Secretaría
General
de
Pre-
supuesto
y
Gasto
Público,
por
la
que
se
ordena
la
publicación
de
los
acuerdos
del
Consejo
de
Mini$-
tros
de
11
de
mayo
de
1983,
por
los
que
se
fijan
provisionalmente
las
retribuciones
para
el
año
1983
de
los
funcionarios
pú.blicos.
CORRECCION
de
erratas
de
la
Resolución
de 13
ck
mayo
de
1983,
de
la
Secretaria
General
de
Presu·.
puesto
y
Gasto
Pú.blico,
por
la
que
se
ordena
la
publicación
da
los
acuerdos
del
Consejo
de
Minis-
tros
de 4
de
mayo
de
1983
por
los
que
8e
fijan
pro-
visionalmente
las
retribuciones
para
el
año
1983
de
los
funcionarios
publicas.
14108
RESOLUCION
de
6
de
mayo
de
1983,
de
la
Direc-
ción
General
de
Política
Arancelaria
e
Importación,
por
la
que
se
amplían
los
centros
de
inspección
habilitados
para
la
importo.ción
de
parqué-mosaico.
de
acuerdo
con
la
Orden
de
14
de
diciembre
de
un6.
En
USO
de'
las
facultades
conferidas
por
la
Orden
ministe-
rial
de
fecha
14
de
diciembre
de
1976.
que
regula.
las
normas
de
oalidad
comerdal
del
parqué-mosaico
objeto
de
importación,
se
amplía
el
pur:to
8,2
de
la
mencionada
Orden,
habilitando
a
Badajoz
como
centro
de
inspección
para
la
importacJón
de
los
productos
señalados
en
la
referida
Orden.
Madrid,
'6
de
mayo
de
1983.-EI
Director
general,
Aniceto
Moreno
Moreno.
Advertido
error
en
la
Resolución
citada,
publicada
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado~
número
115,
de
fecha
14
de
mayo
d€
1983, a
cOI1tinuación
se
formula
la
oportuna
rectificación:
.
En
la
p'agtna
13400,
anexo
1,
título,
donde
dioe:
.....
retribu-
CIOnes
para
...
~,
debe
decir:
.....
retribucionoo
complementarias
para
.....
En
la
página
13491,
cuarto,
línea
8,
donde
dice:
....
punto
6'
tendrán
...",
d€be
decir:
.....
punto
6:',
tendrán
...
~.
En
la
misma
página,
quinto,
lineas
4.·
y'
5.·,
donde
dice;
..
aplicar
la
...•
,
debe
decir:
.....
aplicar
lo
...
10.
En
la
misma
página,
décimo,
donde
dice:
..
h)~,
debe
decir:
.100~.
En
la
página
13492, 3.1,
personal
militar.
Cuantías
mensuales
pesetas.
Modalidades,
donde
dice:
..
A~
..
B
...
C
...
D.,
d€be
decir:
•A
••
H
••
C
••
E
•.
En
la
página
13493,
cuarto,
línea
4,
donde
dice:
defecto,
del
sueldo
...
~,
debe
decir;
.....
defecto
el
'del
sueldo
~.
14109
Advertido
error
en
la
inserción
de
la
citada
Resolución
en
el
..
Boletín
Oficial
del
EstadiP
número
115,
de
fecha
14
d€
mayo
d€
1983,
a
continuación
se
formula
la
oportuna
rectificación:
En
la.
página
13494,
anexo
J.
línea
18,
donde
dice:
•...
de
cincuenta
horas
.....
,
debe
decir:
.....
de
sesenta
horas~.
En
la
página
13400,
anexo
II,
.cuanUa.
transitoria
mensual
del
complemento
de
destino-,
linea
3.·,
donde
dice:
..
1.055~,
debe
decir:
..
1.056
•.
En
la
página
13497,
anexo
III,
B),
columna
..
Cuantía
mensual
del
complemento
d'e
dedicación
exclusiva-,
línea.
6.1:
Subcomi-
sanos,
donde
dice:
..
1.98010,
debe
decir:
..
17.960-.
DlSPOSICION
TRANSITORIA
En
el
plazo
de
un
año
a
partir
de
la-
entrada
en
vigor
de
las
normas
a
que
se
refiere
el
articulo
1.0,
todos
los
aparatos
e!ec~
tromédicos
para
monitorización
de
la
vigilancia
intensiva
de
pacientes
que
se
vendan
o
instalen
en
España
deberán
ajustarse
a
tipos
previamente
homologados.
DlSPOSICION
FINAL
A
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
las
normas
técnicas
cuya
obligada
observancia
se
establece
en
el
presente
Real
Decreto,

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