RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determinan las actividades preventivas a realizar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2007, en desarrollo de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-7671
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capÃtulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, encomendando a la SecretarÃa de Estado de la Seguridad Social, una vez consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la planificación anual de dichas actividades, el establecimiento de los criterios a seguir y la asignación de las prioridades en su ejecución, para lo cual, asà como para su seguimiento y la valoración de sus resultados, contará con la asistencia técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Esta resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones señaladas, aprobando la propuesta del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la planificación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas durante el año 2007, de acuerdo con las prioridades establecidas por la SecretarÃa General de Empleo y dentro de los objetivos propuestos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La fecha de publicación de la orden que se desarrolla no permite dar cumplimiento, para las actividades preventivas a desarrollar durante el año 2007, al requisito que en ella se prevé acerca del acompañamiento por las mutuas del plan anual de actividades preventivas al anteproyecto de presupuestos del ejercicio económico. Por ello, atendida la necesidad de regular las actividades preventivas a desarrollar en el presente ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de tal requisito en los ejercicios sucesivos, las mutuas deberán remitir dicho plan a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, en el plazo que se establece en esta resolución.

En la tramitación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

En consecuencia, esta SecretarÃa de Estado, de conformidad con las facultades que le otorga el artÃculo 2.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación con la habilitación otorgada por la disposición final primera de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.-Se aprueba la planificación de las actividades preventivas propuesta por la SecretarÃa General de Empleo, a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante el año 2007, de conformidad con lo...

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