RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas predoctorales y postdoctorales al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación 'José Ortega y Gasset' para el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento de postgraduados.

MarginalBOE-A-2001-19118
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas predoctorales y postdoctorates al amparo del Convenio de Cooperación, suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación 'José Ortega y Gasset' para el desarrollo de programas de formación, y perfeccionamiento de postgraduados.

El Real Decreto 1331/2000 por el que se desarrolla la Estructura General Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) atribuye, entre otras, las competencias en materia de formación de profesorado universitario en todas las áreas de conocimiento a la Dirección General de Universidades (DGU).

Sin embargo, la atención asignada por el vigente Plan Nacional de I+D~l a determinadas áreas científicas de mayor repercusión social y económica inmediata, aconseja la puesta en marcha desde el MECD de actuaciones específicas en las áreas de conocimiento de las Ciencias Sociales y de Humanidades, no priorizadas por el mencionado Plan Nacional, que complementen las existentes y aseguren la formación de calidad de todos los recursos humanos del sistema español de Enseñanza Superior en cualquier área del conocimiento.

Con este fin, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y la Fundación 'José Ortega y Gasset' han suscrito un convenio de cooperación, aprobado por Consejo de Ministros de 20 de julio de 2001, para el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento de postgraduados españoles en departamentos del Instituto Universitario Ortega y Gasset, dependiente de dicha Fundación y especializado en la investigación y enseñanza de calidad en el ámbito de las Ciencias Sociales y las Humanidades.

Con el fin de desarrollar los términos del citado convenio, se ha resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes normas:

  1. Objetivos de la convocatoria

    Esta convocatoria tiene como objeto impulsar la formación y el perfeccionamiento de doctores en Ciencias Sociales y Humanidades con las necesarias garantías de calidad y competencia que les capacite plenamente para incorporarse con solvencia al sistema público de Enseñanza Superior.

    A tal efecto, se convocan hasta un máximo de 4 becas predoctorales de formación por un año de duración, renovables por otro período igual y cuyo objeto es la elaboración y presentación de una tesis doctoral y 4 becas postdoctorales de perfeccionamiento de un año de duración con objeto de adquirir experiencia en el desempeño de las competencias docentes e investigadoras adquiridas durante la etapa de formación predoctoral.

    Las becas se desarrollaran en los departamentos del Instituto Universitario Ortega y Gasset cuyos programas de doctorado han visto reconocida su calidad al haber obtenido financiación, en régimen de concurrencia competitiva, en la ultima convocatoria del programa de becas y ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de Tercer Ciclo en los programas de doctorado de las universidades públicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dichos programas son los siguientes: Lingüística Teórica y sus Aplicaciones, Gobierno y Administración Pública, América Latina Contemporánea y Estudios Europeos.

    Tanto los directores de tesis de las becas predoctorales como los directores de proyecto en las becas postdoctorales deberán estar vinculados a uno de estos programas.

  2. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

    El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ('Boletín Oficial del Estado' del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y modificaciones posteriores.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('Boletín Oficial de Estado' del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ('Boletín Oficial del Estado' del 14).

    El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas ('Boletín Oficial del Estado' del 30).

    La Orden de 8 de noviembre de 1991 ('Boletín Oficial del Estado' del 19) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

    El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio ('Boletín Oficial del Estado' del 8), por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    La Orden de 15 de junio de 2001 por la que se delega en el Director general de Universidades la firma del Convenio de cooperación con la Fundación 'José Ortega y Gasset'.

    Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  3. Financiación

    La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales de Estado.

  4. Formalización, y plazo de presentación, de las solicitudes

    4.1 Podrán presentar solicitudes los ciudadanos en posesión de la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de la solicitud, que reúnan los siguientes requisitos:

    Becas predoctorales:

    1. Haber finalizado los cursos de doctorado y obtenido los 32 créditos correspondientes a la primera fase de un programa de doctorado.

    2. Contar con un expediente académico con nota media igual o supr rior a 2,00.

    3. Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber obtenido el necesario reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a esta convocatoria.

      Becas postdoctorales:

    4. Estar en posesión del grado de Doctor o haber depositado la tesis doctoral en una universidad española en el momento de presentar la solicitud. Si se diese esta última circunstancia, y el nombre del solicitante apareciese en la resolución de concesión de becas, éste deberá aportar prueba documental...

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