Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de adquisición temporal de activos para la gestión de la liquidez del Tesoro Público en el Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

MarginalBOE-A-2013-13073
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

El artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que, con objeto de facilitar la gestión tesorera de los fondos del Tesoro Público, el Ministro de Economía y Competitividad podrá autorizar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones a corto plazo de adquisición temporal de activos, en las condiciones que se concreten en la autorización, y determina las categorías de valores que podrán ser objeto de adquisición temporal.

Conforme a lo previsto en la citada disposición, la Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2013 y enero de 2014 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, autoriza en su artículo 19.1 a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de adquisición temporal de activos mediante operaciones de compraventa dobles, también denominadas simultáneas, y establece que la adjudicación de las operaciones deberá efectuarse a través de subastas periódicas convocadas mediante Resolución, en la que se determinarán los requisitos a cumplir por las entidades para formular las peticiones y los valores que podrán ser objeto de las operaciones simultáneas en cada subasta.

Con fecha 11 de mayo de 2006 el Ministro de Economía y Hacienda, en representación del Tesoro Público, y el Gobernador del Banco de España, en representación del Banco, acordaron suscribir un Anejo al Convenio sobre prestación del Servicio de Tesorería y de Servicios relativos a la Deuda del Estado de fecha 27 de diciembre de 1994, en virtud del cual se modifica el párrafo cuarto de la cláusula segunda del citado Convenio para adaptar su contenido a lo previsto en el artículo 108.2 de la Ley General Presupuestaria.

Con fecha 21 de junio de 2006, la entonces Dirección General del Tesoro y Política Financiera dictó una resolución por la que se regulaban las subastas de liquidez del Tesoro Público. Esta resolución contemplaba solamente uno de los tipos de operaciones que en la presente se mencionan, en concreto, las compraventas dobles con vencimiento diario. Con posterioridad la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha comenzado a realizar operaciones de compraventa doble a plazos mayores, recogiendo las condiciones de las operaciones y de las subastas para concertarlas en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

La presente resolución trata, por un lado, de recoger en un único texto las condiciones generales a las que se someterán las operaciones de compraventa doble que realice la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera independientemente del plazo. Por otro lado, regula con mayor detalle tanto el régimen jurídico aplicable a las operaciones, conteniéndose entre otras cuestiones una regulación específica para el caso de incumplimientos de la que carecía la regulación anterior, como el procedimiento de las subastas para la concertación de las operaciones. La finalidad de esta resolución consiste, por lo tanto, en abarcar el conjunto de operaciones que realiza esta Secretaría General y en aportar mayor claridad al régimen aplicable sistematizando las condiciones, mejorando la redacción y eliminando las dudas interpretativas que generaba la anterior.

En razón de lo expuesto, y en virtud de la autorización concedida en el artículo 19.1 de la Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2013 y enero de 2014 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, esta Secretaría General dispone:

Primero. Objeto.

La presente resolución establece las condiciones generales que se aplicarán a las operaciones de adquisición temporal de activos que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera concierte con la finalidad de gestionar los excedentes de liquidez del Tesoro Público en el Banco de España, teniendo la naturaleza de contrato marco respecto a las operaciones concertadas y las garantías financieras aportadas.

En lo no previsto expresamente en la presente resolución será de aplicación supletoria el régimen de las garantías financieras establecido en el Capítulo II del Título I del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

Asimismo, esta resolución recoge el procedimiento por el que se desarrollarán y resolverán las subastas que se convoquen para la realización de estas operaciones.

Condiciones de las operaciones

Segundo. Tipo de operaciones.

Las operaciones de adquisición...

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