Resolución de 20 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo por el que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias encomienda al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión de la actividad de elaboración y puesta a disposición de mobiliario para la dotación de los centros penitenciarios.

MarginalBOE-A-2007-17327
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

La Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo han suscrito, con fecha 20 de junio de 2007, un acuerdo por el que se encomienda al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión de la actividad de elaboración y puesta a disposición de mobiliario para la dotación de los centros penitenciarios.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de junio de 2007.-El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre), la Directora General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.

ANEXO

Acuerdo por el que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión de la actividad de elaboración y puesta a disposición de mobiliario para la dotación de los centros penitenciarios

De una parte, el Sr. D. Antonio Camacho Vizcaíno, Secretario de Estado de Seguridad, en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, la Sra. D.ª Mercedes Gallizo Llamas, Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, apartados 1, 2.a) y 2.c) del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.

Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Constitución Española: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad».

Segundo.-Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria: «Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados».

Que, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (en adelante LOGP): «Los establecimientos penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos de dormitorios individuales, enfermerías, escuelas, biblioteca, instalaciones deportivas y recreativas (...) y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los fines que en cada caso les están atribuidos».

Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 LOGP: «La Administración penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.»

Tercero.-Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, de Reglamento Penitenciario (en adelante RP): «La actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la...

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